La Ley ordena y moderniza el sistema educativo no universitario de las Illes Balears para garantizar una educación pública de calidad, inclusiva y equitativa, con estabilidad normativa y participación de la comunidad educativa; fija como objetivo central que al acabar la enseñanza obligatoria el alumnado domine correctamente las dos lenguas oficiales (catalán y castellano) y, además, una lengua extranjera, y refuerza la educación en competencias digitales, emocionales, para la sostenibilidad y la coeducación. Regula las etapas (educación infantil 0‑6 organizada en dos ciclos, educación primaria, ESO, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial y de personas adultas), promueve la progresiva universalización y gratuidad del primer ciclo (0‑3), la reducción de ratios, la mejora de infraestructuras y recursos, la continuidad formativa y la vinculación de la FP con el tejido productivo (incluida la FP dual), y garantiza atención prioritaria a la diversidad (NEAE), inclusión y medidas de acogida lingüística para incorporaciones tardías. Reconoce derechos y deberes de alumnado, familias y profesorado, regula la participación mediante consejos escolares y mesas sectoriales (Mesa Sectorial, Mesa de la Enseñanza Privada Concertada, Mesas de diálogo con directores, familias, docentes y alumnado), y refuerza la autonomía de los centros (proyecto educativo y proyecto lingüístico), su responsabilidad de rendir cuentas y su capacidad organizativa, pedagógica y de gestión. Establece el estatuto de la función pública docente (ingreso, provisión, bolsas de interinos, carrera profesional, registro general del personal docente, retribuciones provisionales y complementos, protección y formación inicial y permanente), regula la dirección y órganos de gobierno de los centros (proyecto de dirección, evaluación y criterios de selección), y crea direcciones territoriales insulares y mecanismos de cooperación con ayuntamientos y consejos insulares para infraestructuras, servicios complementarios (comedor, transporte) y escolarización equilibrada teniendo en cuenta la insularidad. Refuerza la inspección educativa y la evaluación del sistema y de los centros (evaluaciones internas y externas, Instituto de Evaluación), promueve la digitalización educativa y el reconocimiento de aprendizajes no formales (incluido aprendizaje‑servicio), regula el régimen de conciertos con centros privados y la financiación bajo principios de equidad, suficiencia y estabilidad (ayudas a familias vulnerables, programas de innovación, previsión de incrementos presupuestarios y planes plurianuales), prevé medidas transitorias y plazos para desarrollar instrumentos e instituciones (institutos sectoriales, plan de reducción de ratios, plan plurianual de escuelas infantiles, regulación de autonomía económica, entre otros) y deroga las normas que se opongan a su contenido; EN RESUMEN: NUEVA LEY AUTONÓMICA. MODIFICA: DECRETO LEGISLATIVO 112/2001 (TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSEJOS ESCOLARES DE LES ILLES BALEARS).
BOE-A-2022-9385