NUEVO REAL DECRETO (SUSTITUYE Y DEROGA: RD 855/1992; RD 1148/1992; RD 2256/1994; RD 841/2011). Este real decreto regula las técnicas de reproducción asistida y los productos reproductivos (semen, ovocitos, embriones) de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, équidos, conejos, camélidos y esperma de aves para proteger la salud animal, mejorar la productividad y la mejora genética, conservar razas (bancos de germoplasma) y contribuir al ODS 2; obliga a garantizar la calidad zootécnica y sanitaria de esos productos mediante autorización e inscripción previa de centros (recogida, transformación, almacenamiento y distribución), requisitos para los donantes y los productos, y un sistema de trazabilidad (registros administrativos, movimiento interno, marcado de envases y documento que acompaña al envío), con conservación de la documentación al menos 3 años; crea y regula el Registro General de establecimientos y distribuidores y el Registro Nacional de Bancos de Germoplasma, establece procedimiento y plazos de autorización (inspección y número único), regula distribuidores y usuarios finales, y permite excepciones limitadas y justificadas (bancos de germoplasma, razas en peligro, usos científicos, etc.) que quedan anotadas en el registro y no autorizan en general la exportación a otros Estados miembros; asigna competencias de control a las comunidades autónomas y a Ceuta y Melilla y la gestión central del registro y la coordinación con la Comisión Europea al Ministerio de Agricultura, adapta la normativa nacional a los Reglamentos UE 2016/429, 2020/686 y 2020/999, mantiene y amplía avances del régimen anterior (incluyendo comercio nacional de conejos, camélidos y esperma de aves), incorpora medidas de higiene, acondicionamiento, transporte y requisitos de marcado y documento acompañante, establece el régimen sancionador conforme a la Ley 8/2003, prevé reconocimiento mutuo de mercancías legales de otros Estados y entra en vigor al día siguiente de su publicación.
BOE-A-2022-9380