NUEVA LEY (DEROGA Y MODIFICA): se aprueba una nueva Ley reguladora de las TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que derogará, entre otras normas, la Ley 4/1988, de 5 de julio (Tasas y Precios Públicos de Andalucía) —con las salvedades expresadas en la disposición derogatoria— así como determinados preceptos y anexos de las leyes y disposiciones citadas en la disposición derogatoria única: Anexo de la Ley 10/1988 (Presupuesto 1989); art. 33 de la Ley 4/1989 (Estadística de Andalucía); arts. 1–12 de la Ley 9/1996; arts. 1–47 de la Ley 8/1997; arts. 55–60 y anexos 1 y 2 de la Ley 5/1999; arts. 3–8 de la Ley 15/2001; arts. 32–42 de la Ley 10/2002; arts. 78–100, 109–113 y Anexo III de la Ley 18/2003; arts. 15–24 de la Ley 3/2004; la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 8/6/2006; la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2008; y la Resolución de 19‑11‑2001 sobre redenominación a euros, entre otras modificaciones y actualizaciones normativas. Qué hace: unifica y moderniza en un solo texto la regulación de tasas y precios públicos de la Junta de Andalucía (ámbito: Administración, agencias y consorcios), distingue claramente tasas (tributo por servicios o aprovechamientos con límite legal) de precios públicos (contraprestaciones voluntarias también susceptibles de cubrir costes), exige que cualquier creación o modificación de tasas vaya acompañada de una memoria económico‑financiera, actualiza cuantías y fórmulas (con importes en euros), adapta o crea tarifas sectoriales (industria, energía y minas; cultura; medio ambiente; flora y fauna; ocupación del dominio público; agricultura, ganadería y pesca; sanidad; educación; turismo; deporte; comunicaciones; juego y apuestas; etc.), y prevé reglas de devengo, autoliquidación, gestión, recaudación, aplazamiento, devolución y recursos. Beneficios y transparencia: contempla exenciones y bonificaciones para colectivos vulnerables (mayores de 65 años, personas con discapacidad ≥33 %, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, perceptores del ingreso mínimo vital o renta mínima autonómica, familias numerosas, etc.), incentivos para despliegue de infraestructuras digitales en zonas despobladas y para fomento de la Administración Electrónica, y bonificaciones temporales para sectores concretos (p. ej. agrario); además obliga a la Consejería competente y a la Consejería de Hacienda a publicar en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta las tarifas actualizadas. Régimen económico y control: los ingresos por tasas y precios públicos figuran individualizados en el Presupuesto de la Comunidad, se ingresan en la Tesorería General y están sometidos a contabilidad pública y control interno; la Agencia Tributaria de Andalucía asume la gestión, con posibilidad de delegación; y la Ley incorpora principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, publicidad y eficiencia, con previsión expresa de actualización anual de cuantías en las Leyes de Presupuestos y de adaptaciones transitorias y excepciones en tanto se habiliten herramientas informáticas o se publiquen órdenes de desarrollo.
BOE-A-2022-758