Resumen de norma

BOE-A-2022-7190

Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece el mecanismo de compensación de costes indirectos para los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el periodo 2021-2030.

MODIFICA: REAL DECRETO 1106/2020 (Estatuto de consumidores electrointensivos), artículos 11.1 y 12.2. El texto aprobado por Real Decreto crea un mecanismo estatal de subvenciones para compensar los costes indirectos de las emisiones de CO2 repercutidos en el precio de la electricidad (periodo 2021–2030, con convocatorias anuales 2022–2031) con el objetivo de apoyar la transición hacia una economía baja en emisiones, evitar la fuga de carbono y ofrecer previsibilidad a la industria; se aplica a instalaciones de los sectores y subsectores recogidos en el Anexo I (actualizables conforme a la Comisión Europea), concede ayudas por concurrencia competitiva y prorrateo presupuestario, y permite una intensidad base de ayuda (con posibilidad de incremento hasta un límite ligado al valor añadido bruto) según los valores y factores fijados en los anexos II y III. La gestión corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Dirección General de Industria y PyME como órgano instructor), la tramitación es obligatoriamente electrónica, existe una comisión evaluadora con representación autonómica, y los beneficiarios (personas jurídicas que acrediten actividad y costes por emisiones indirectas) asumen obligaciones de auditoría/eficiencia energética o inversión en reducción de emisiones, obligación de justificar periódicamente las medidas y someterse a controles, con reintegro e intereses si incumplen; no se exigen garantías y el pago requiere autorización previa de la Comisión Europea. La norma incorpora al ordenamiento la Directiva (UE) 2018/410 y la Decisión (UE) 2015/1814, se dicta conforme a los artículos 149.1.13ª y 23ª de la Constitución, remite a la Ley 1/2005, Ley 38/2003 y su Reglamento, Ley 47/2003, Leyes 39/2015 y 40/2015, y admite la modificación de anexos por orden conjunta ministerial; entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (Madrid, 3 de mayo de 2022).

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