Resumen de norma

BOE-A-2022-5809

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

NUEVA LEY: DEROGA LA LEY 22/2011 DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS Y OTRAS NORMAS COMPLEMENTARIAS (entre ellas el Real Decreto 833/1988 y órdenes anteriores), e incorpora las Directivas UE 2018/851 y 2019/904. Esta norma establece la nueva legislación básica sobre residuos para impulsar la economía circular, proteger la salud y el medio ambiente y reducir la contaminación marina y las emisiones de GEI: refuerza la jerarquía de residuos (prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación), obliga a programas y planes estatales, autonómicos y locales con objetivos cuantificables (p. ej. objetivos municipales de reciclado 55 % en 2025, 60 % en 2030 y 65 % en 2035 y metas crecientes de preparación para la reutilización), exige recogida separada ampliada (biorresiduos, papel, vidrio, metales, plásticos; plazos para biorresiduos 2022/2023 y para otras fracciones hasta 2024), prioriza la preparación para la reutilización y la calidad del reciclado, y regula específicamente residuos como biorresiduos, aceites, construcción y demolición, textiles y enseres; armoniza y refuerza la responsabilidad ampliada del productor (EPR) con requisitos mínimos organizativos, financieros y de transparencia y habilita medidas obligatorias (ecodiseño, sistemas de depósito, garantías financieras); transpone y complementa la regulación sobre plásticos de un solo uso prohibiendo determinados artículos, imponiendo objetivos de reducción, marcado, ecodiseño, medidas de concienciación y posibles sistemas de depósito‑devolución, con exigencias de contenido reciclado para botellas (25 % en 2025 y 30 % en 2030) y objetivos de recogida de botellas escalonados (70 % en 2023 hasta 90 % en 2029, con implantación de SDDR si no se cumplen). Crea instrumentos económicos: impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables (0,45 €/kg de plástico no reciclado) y un impuesto sobre el depósito en vertedero, la incineración y la coincineración con tipos por instalación y residuo y reparto de recaudación y gestión a las comunidades autónomas en periodo transitorio; prevé otras medidas económicas y ejemplos en anexos. Refuerza la trazabilidad y la información pública y administrativa mediante un Registro único de producción y gestión de residuos y el Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR), obliga a archivos cronológicos y memorias anuales, regula subproductos y el fin de la condición de residuo con criterios reglamentarios, mantiene y desarrolla el régimen de suelos contaminados (declaración, inventarios y descontaminaciones voluntarias) y fortalece la inspección, el muestreo y el régimen sancionador (tipificación más precisa, cuantías actualizadas y medidas provisionales). Incluye numerosas disposiciones transitorias y anexos técnicos (peligrosidad, códigos de operaciones, listados de plásticos de un solo uso, medidas económicas, contenidos de planes y procedimientos) y establece la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE salvo el TÍTULO VII (medidas fiscales) que entra en vigor el 1 de enero de 2023; su desarrollo reglamentario queda habilitado para concretar plazos, criterios técnicos y procedimientos, todo ello aplicado con criterios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

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