**ES UNA LEY QUE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, Y QUE PREVÉ LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL REAL PATRONATO SOBRE DISCAPACIDAD** para reforzar la accesibilidad universal e incorporar expresamente la accesibilidad cognitiva, mediante recursos como la lectura fácil, los pictogramas, los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación y las tecnologías de apoyo; sus medidas se aplicarán a las telecomunicaciones, los espacios y transportes públicos, los bienes y servicios, las administraciones, la justicia, la participación política, el patrimonio cultural y el empleo, entre otros ámbitos, beneficiando también a personas mayores, con dificultades de comprensión o comunicación, bajo nivel de alfabetización o que no dominen las lenguas oficiales. La ley obliga al Gobierno a regular las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva mediante real decreto, tras consultar a las administraciones y entidades correspondientes, realizar estudios sobre su situación en un plazo máximo de dos años, aprobar la regulación en un máximo de tres años, modificar en seis meses el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad y elaborar el II Plan Nacional de Accesibilidad; además, crea el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva, dependiente del Real Patronato sobre Discapacidad, para impulsar la investigación, formación, divulgación, evaluación y buenas prácticas, con participación de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias. La ley también actualiza referencias normativas y el régimen sancionador conforme a las Leyes 39/2015 y 40/2015, se fundamenta en la competencia estatal para garantizar la igualdad, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y las medidas con impacto presupuestario se aplicarán desde el ejercicio siguiente.
BOE-A-2022-5140