Resumen de norma

BOE-A-2022-4920

Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Esta ley reconoce el agua como necesidad vital y derecho, ordena la política autonómica del abastecimiento, saneamiento y depuración para adaptarla a la Directiva Marco del Agua y actualizar la regulación previa; su objetivo es garantizar acceso sostenible en cantidad y calidad, devolver el agua al medio en condiciones ambientales adecuadas y asegurar la sostenibilidad económica de las infraestructuras del ciclo integral del agua. La norma (118 artículos, 8 títulos, disposiciones y anexos) crea y regula la Agencia del Agua de Castilla‑La Mancha y la entidad Infraestructuras del Agua como órganos gestores, fija competencias autonómicas y locales, regula los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración (contenido, aprobación, coordinación con la planificación territorial y revisión con cada ciclo hidrológico) y obliga a que la ejecución de obras dependa de las disponibilidades presupuestarias, con posibilidad de actuación urgente. Establece las reglas para la prestación de los servicios (garantía de dotación y calidad, contadores, control de fugas, mantenimiento y reglamentos municipales), la intervención subsidiaria de la Administración en caso de incumplimiento local, y la protección y servidumbres sobre infraestructuras y zonas de captación. Reforma el régimen económico‑financiero: crea el canon medioambiental (canon DMA) para financiar inversiones y programas (gestión y recaudación por la Agencia, con un Fondo de inversiones y transferencias a ayuntamientos), regula cánones de aducción y depuración gestionados por Infraestructuras del Agua, y establece modalidades de tarifas —para domésticos: parte fija + variable por tramos con bonificaciones (municipios pequeños, familias numerosas, víctimas de violencia de género, personas en riesgo de exclusión); para no domésticos: parte fija por contador y variable por volumen o por carga contaminante— e introduce periodos transitorios (hasta 5 años) para la adaptación tarifaria y la eliminación de la doble recuperación de inversiones. Impone obligaciones de información y control a suministradoras y titulares de captaciones, refuerza la regulación de vertidos y la protección ambiental, y crea un régimen sancionador con tipificación de infracciones y sanciones administrativas y tributarias; contiene además disposiciones transitorias sobre convenios, coordinaciones con confederaciones hidrográficas y adaptación de ordenanzas locales. ENTRADA EN VIGOR SEGÚN LO DISPUESTO EN LA NORMA. NUEVA LEY QUE DEROGA: Ley 12/2002 (del ciclo integral del agua de Castilla‑La Mancha) y Ley 6/2009 (creación de la Agencia del Agua de Castilla‑La Mancha).

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