NUEVA LEY QUE DEROGA LA LEY 10/1990 Y MODIFICA, ENTRE OTRAS, LA LEY 19/2007 (contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia) Y LA LEY 13/2011 (regulación del juego). La norma reconoce la actividad física y el deporte como un derecho esencial y de interés público, promueve la igualdad efectiva (especial protección a mujeres, embarazadas y LGTBI+), la inclusión de personas con discapacidad y la participación de residentes extranjeros; regula un Estatuto de la persona deportista (definiciones: profesional, no profesional, alto nivel, alto rendimiento, carrera dual y derechos y deberes concretos), refuerza la protección de menores y mayores y crea medidas sanitarias y de seguridad (Plan de Apoyo a la Salud, reconocimientos y seguimiento médico, programas para deportistas jubilados con secuelas). Ordena la gobernanza y cooperación entre Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales (Conferencia Sectorial), amplía funciones y control del Consejo Superior de Deportes (CSD) y regula la representación internacional; define el régimen de federaciones (autonomía estatutaria con tutela estatal en licencias, control económico, transparencia y buen gobierno), mecanismos de integración territorial entre federaciones autonómicas y estatales, y la obligación de programas estratégicos y Planes de Desarrollo Deportivo. Clasifica competiciones (oficiales/no oficiales, internacionales, estatales, supra‑autonómicas; profesionales y aficionadas), regula las ligas y su organización por ligas profesionales, flexibiliza la participación de clubes y sociedades anónimas deportivas en competiciones profesionales (con control sobre participaciones significativas, prohibición de control cruzado y límites para evitar manipulación) y establece reglas contables, auditorías y control económico por el CSD. Introduce obligación de licencias, seguros y reglas sobre cesiones, derechos de imagen y contratación; fomenta la participación de la afición y el voluntariado deportivo, obliga a planes de igualdad y protocolos frente a discriminación/abuso, exige informes públicos de igualdad y mayor visibilidad mediática para el deporte femenino. Establece un régimen sancionador público (con catálogo de infracciones leves, graves y muy graves y sanciones proporcionales) compatible con los procedimientos disciplinarios federativos; crea y regula el Tribunal Administrativo del Deporte como vía administrativa especial, prevediendo sistemas extrajudiciales obligatorios de resolución de conflictos en estatutos y garantizando recursos ante la jurisdicción contencioso‑administrativa o civil según la materia. Ordena planificación y requisitos de instalaciones deportivas, crea la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación, exige accesibilidad, sostenibilidad y formación del personal, y regula deporte escolar, universitario y militar. Fija disposiciones transitorias para adaptar estatutos y registros, declara la validez de competiciones y ligas previas y encarga desarrollos reglamentarios (estatuto del deportista, regulación de profesiones del deporte y otras normas de desarrollo), con plazos de adaptación y medidas de coordinación administrativa; autoriza al Gobierno a aprobar los reglamentos necesarios y prevé actualizaciones de cuantías sancionadoras por IPC.
BOE-A-2022-24430