Resumen de norma

BOE-A-2022-19625

Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

NUEVA LEY: La Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias regula y fomenta el cooperativismo en el archipiélago, reconociendo a las cooperativas como agentes de economía social que generan empleo, riqueza local y sostenibilidad; aplica al domicilio social en Canarias sin impedir actividad fuera de ella y facilita la constitución (escritura pública e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias), moderniza órganos de gobierno (asamblea, órgano de administración —con posibilidad de administrador/a unipersonal en cooperativas <10 socios—, intervención y comités), reconoce categorías de socias (indefinidas, temporales, de trabajo, colaboradoras y expectantes) y sus derechos y deberes (admisión, baja, reembolsos, información y disciplina), regula aportaciones (obligatorias y voluntarias), fondos (reserva obligatoria, educación y promoción, fondos voluntarios y de sostenibilidad), distribución de excedentes y tratamiento de pérdidas, exige contabilidad y auditoría cuando proceda, permite comunicaciones y publicaciones por web con garantías, limita operaciones con no socios salvo estatutariamente y por autorización administrativa en casos de viabilidad, crea figuras nuevas (p. ej. la cooperativa de vivienda colaborativa) y desarrolla normas específicas por clases (trabajo asociado, consumo, vivienda, agroalimentarias, explotación comunitaria de la tierra, servicios, del mar, transportistas, crédito, seguros, sanitarias, enseñanza, junior, integración social, iniciativa social, cooperativas integrales y mixtas y cooperativas de segundo grado y grupos cooperativos); regula procedimientos de transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación (con derechos de separación y protección de acreedores), fija un régimen sancionador e inspección autonómica (infracciones leves, graves y muy graves y posible descalificación de la condición de cooperativa), potencia el asociacionismo cooperativo (uniones, federaciones y confederaciones), impulsa medidas públicas de fomento y subvenciones, digitaliza trámites del Registro y establece disposiciones transitorias (plazo de 3 años para adaptar estatutos) y de derogación de normas anteriores. DEROGA las normas autonómicas que se opongan a ella (entre ellas las previsiones aplicables hasta su entrada en vigor que venían aplicándose por la regulación anterior señalada en la disposición transitoria —p. ej. la normativa previa citada en procedimientos anteriores—); no modifica directamente la normativa estatal que funciona como supletoria, que la Ley cita y aplica (entre otras: LEY 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común; LEY 20/1990, sobre entidades sin ánimo de lucro; LEY 22/2015, de Auditoría de Cuentas; Real Decreto Legislativo 1/2010 y la normativa contable y concursal aplicable).

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