Resumen de norma

BOE-A-2022-17105

Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

NO ES UNA NUEVA LEY: SE TRATA DE UN REAL DECRETO REGLAMENTARIO QUE DEROGA Y MODIFICA NORMATIVA ANTERIOR, DEROGANDO EXPRESAMENTE EL REAL DECRETO 1971/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, Y LA ORDEN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2000 (COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LOS EQUIPOS DEL IMSERSO). Este real decreto actualiza y homogeneiza en todo el Estado el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, adaptando los baremos al modelo biopsicosocial de la CIF/ICF (OMS) y fijando los anexos I a VI que definen cuatro constructos (Deficiencia global de la persona -BDGP-, Limitaciones en la Actividad -BLA-, Restricciones en la Participación -BRP-QD- y Factores Contextuales/Barreras Ambientales -BFCA-) cuya integración determina un porcentaje y el Grado Final de Discapacidad; establece equipos multiprofesionales de valoración (sanitario y social con titulación universitaria), la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento para garantizar la uniformidad, la competencia de las comunidades autónomas (y del IMSERSO en Ceuta y Melilla), el sistema de intercambio de datos con medidas reforzadas de protección conforme al RGPD, plazos y trámites (resolución en un máximo de seis meses y efectos desde la fecha de solicitud), posibilidad de evaluación no presencial cuando proceda, tarjeta acreditativa de grado válida en todo el Estado, certificados de tipo de deficiencia en 15 días, reglas de revisión (oficio o a instancia, con plazos y condiciones mínimas, y corrección de errores en cualquier momento), procedimiento urgente que reduce plazos a la mitad en casos humanitarios, formación a equipos y evaluación del baremo tras el primer año, medidas transitorias (las personas con grado ≥33 % reconocido anteriormente según normativa previa no precisan nuevo reconocimiento; los expedientes en curso se regirán por este real decreto), autorización al Ministerio competente para modificar los baremos de los anexos y entrada en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, todo ello con garantías de accesibilidad, ajustes razonables y participación de organizaciones representativas.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)