Este real decreto aprueba un Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 9/2015 para regular y modernizar los procesos selectivos de ingreso y promoción interna y la formación de la Policía Nacional, integrando avances como la creación del Centro Universitario de Formación y adaptaciones tecnológicas y de igualdad; se organiza en siete capítulos (disposiciones generales; ingreso; promoción interna; baremo, escalafonamiento y destinos; personal facultativo y técnico; conciliación y corresponsabilidad; formación) y regula desde los requisitos y tribunales hasta los planes de estudio y el régimen del alumnado. En el ingreso se mantienen las pruebas por oposición para Inspector/a y Policía, se exige titulación mínima (grado para Inspector; bachiller o equivalente para Policía), se incorpora la exclusión médica conforme al RD 326/2021, se prohíbe el consumo de drogas, se suprime la estatura mínima salvo para unidades especiales y se introduce la posibilidad de exigir idioma extranjero (con moratorias: dos años para Policía y tres para promoción interna). En promoción interna se redistribuyen porcentajes de vacantes para equilibrar experiencia y formación y favorecer la presencia femenina, se facilitan accesos a quienes estén en excedencia por cuidados o por violencia, el curso de actualización tendrá validez de cinco años (con prórroga de tres para quienes sean seleccionados por antigüedad), se ajustan los tiempos mínimos de servicio para ascensos (por ejemplo, Inspector Jefe: 5 años para promoción interna y periodo escalonado para quienes accedieron por oposición libre hasta situarse en 7 años; Comisario: 6 años) y se protegen procesos convocados antes de la entrada en vigor. El reglamento homogeneiza criterios de baremo, escalafonamiento y destino, regula el proceso de selección y compromiso de permanencia del personal facultativo y técnico, y establece medidas de conciliación que garantizan derechos retributivos, asistencia sanitaria y escalafonamiento para aspirantes en situaciones de maternidad/paternidad u otras causas, con posibilidad de aplazamientos y facilidades (teleformación, fechas alternativas, adaptación de rotaciones) y límite de dos aplazamientos en determinados supuestos; además fija reglas sobre comprobación de requisitos (incluidas pruebas analíticas para drogas), composición y funcionamiento de tribunales, protección de la igualdad, y medidas formativas en idiomas, perspectiva de género y diversidad, con disposiciones transitorias para convocatorias pendientes (las previas a la entrada en vigor se rigen por la normativa vigente en su convocatoria, salvo que las medidas de conciliación del capítulo VI se apliquen desde la entrada en vigor) y autoriza al Ministerio del Interior a dictar desarrollos reglamentarios; fue aprobado por el Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2022 y entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. NO ES UNA NUEVA LEY: SE TRATA DE UN REGLAMENTO QUE DESARROLLA LA LEY ORGÁNICA 9/2015 Y DEROGA O SUSTITUYE NORMAS ANTERIORES, ENTRE ELLAS EL REAL DECRETO 614/1995 Y EL CAPÍTULO II DEL REAL DECRETO 1593/1988.
BOE-A-2022-16582