El texto resume un nuevo real decreto que actualiza la regulación española de las aeronaves motorizadas de estructura ligera (ultraligeros, ULM) para incorporar las llamadas «tercera generación» (aviones, helicópteros y autogiros mono/biplaza hasta ~600–650 kg MTOM), fijando definiciones, límites de masa en vacío y categorías (A: aviones, B: helicópteros, C: autogiros), excluyendo planeadores y otras aeronaves específicas; sustituye el antiguo límite operativo de 300 m sobre el terreno por las limitaciones de la UE para aeronaves no complejas y establece una altitud máxima de presión de operación de 3.000 m (10.000 ft) —con permiso para operar entre 3.000 y 4.000 m por menos de 30 minutos—, regula los vuelos de introducción (máximo 10 % del tiempo de vuelo anual de la escuela; origen y destino en el mismo aeródromo; piloto instructor de la escuela), armoniza requisitos de aeronavegabilidad, matriculación y licencias remitiendo a normas relacionadas (RD 123/2015, RD 384/2015, Orden FOM/1687/2015 y otras), y concreta obligaciones para escuelas (autorización de AESA, instalaciones, personal mínimo, libro diario de vuelos, partes mensuales y programas de formación); permite que titulares de LAPL/PPL/CPL/ATPL operen ULM tras verificación práctica de al menos 1 hora por un instructor y asienta mecanismos administrativos (solicitudes electrónicas, plazo de resolución de AESA de 3 meses, posibilidad de suspensión de algunas limitaciones por AESA previa justificación), mantiene certificaciones previas con restricciones transitorias de peso, admite registros electrónicos de mantenimiento y vuelo, establece que su ejecución se atenderá con dotaciones presupuestarias existentes y fija su entrada en vigor al día siguiente de su publicación (siendo aplicables las altitudes máximas tres meses después); además incluye corrección de errores publicada en el BOE núm. 10 (12‑01‑2023) y ha recibido modificaciones posteriores señaladas en reales decretos ulteriores. NUEVO REAL DECRETO QUE ACTUALIZA, MODIFICA Y/0 DEROGA NORMAS PREVIAS: DEROGA expresamente el REAL DECRETO 2876/1982, de 15 de octubre, y la ORDEN de 24 de abril de 1986; además ACTUALIZA/COORDINA disposiciones con RD 123/2015, RD 384/2015, la ORDEN FOM/1687/2015 y la ORDEN de 14 de noviembre de 1988, y se indica la corrección de errores (BOE nº 10, 12‑01‑2023) y posteriores modificaciones administrativas (p. ej. Real Decreto 182/2026) que afectan a apartados concretos.
BOE-A-2022-16402