Resumen de norma

BOE-A-2022-16402

Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).

El texto resume un nuevo real decreto que actualiza la regulación española de las aeronaves motorizadas de estructura ligera (ultraligeros, ULM) para incorporar las llamadas «tercera generación» (aviones, helicópteros y autogiros mono/biplaza hasta ~600–650 kg MTOM), fijando definiciones, límites de masa en vacío y categorías (A: aviones, B: helicópteros, C: autogiros), excluyendo planeadores y otras aeronaves específicas; sustituye el antiguo límite operativo de 300 m sobre el terreno por las limitaciones de la UE para aeronaves no complejas y establece una altitud máxima de presión de operación de 3.000 m (10.000 ft) —con permiso para operar entre 3.000 y 4.000 m por menos de 30 minutos—, regula los vuelos de introducción (máximo 10 % del tiempo de vuelo anual de la escuela; origen y destino en el mismo aeródromo; piloto instructor de la escuela), armoniza requisitos de aeronavegabilidad, matriculación y licencias remitiendo a normas relacionadas (RD 123/2015, RD 384/2015, Orden FOM/1687/2015 y otras), y concreta obligaciones para escuelas (autorización de AESA, instalaciones, personal mínimo, libro diario de vuelos, partes mensuales y programas de formación); permite que titulares de LAPL/PPL/CPL/ATPL operen ULM tras verificación práctica de al menos 1 hora por un instructor y asienta mecanismos administrativos (solicitudes electrónicas, plazo de resolución de AESA de 3 meses, posibilidad de suspensión de algunas limitaciones por AESA previa justificación), mantiene certificaciones previas con restricciones transitorias de peso, admite registros electrónicos de mantenimiento y vuelo, establece que su ejecución se atenderá con dotaciones presupuestarias existentes y fija su entrada en vigor al día siguiente de su publicación (siendo aplicables las altitudes máximas tres meses después); además incluye corrección de errores publicada en el BOE núm. 10 (12‑01‑2023) y ha recibido modificaciones posteriores señaladas en reales decretos ulteriores. NUEVO REAL DECRETO QUE ACTUALIZA, MODIFICA Y/0 DEROGA NORMAS PREVIAS: DEROGA expresamente el REAL DECRETO 2876/1982, de 15 de octubre, y la ORDEN de 24 de abril de 1986; además ACTUALIZA/COORDINA disposiciones con RD 123/2015, RD 384/2015, la ORDEN FOM/1687/2015 y la ORDEN de 14 de noviembre de 1988, y se indica la corrección de errores (BOE nº 10, 12‑01‑2023) y posteriores modificaciones administrativas (p. ej. Real Decreto 182/2026) que afectan a apartados concretos.

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