Esta ley pretende mejorar el clima de negocios y la creación y crecimiento de empresas (especialmente pymes y autónomos) mediante medidas para abaratar y digitalizar la constitución y funcionamiento empresarial, reforzar la unidad de mercado y la buena regulación, combatir la morosidad y modernizar la financiación alternativa y el capital riesgo: fija el capital mínimo para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada en 1 euro (suprimiendo el mínimo de 3.000 € pero estableciendo salvaguardas para acreedores: reserva legal del 20% de beneficios hasta alcanzar 3.000 € y responsabilidad solidaria en liquidación por la diferencia), refuerza el uso de CIRCE, Documento Único Electrónico (DUE) y Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) para constituciones y trámites telemáticos (obligaciones informativas a notarios e intermediarios, Agenda Electrónica Notarial y plazos registrales rápidos; incorporación de constitución íntegramente telemática conforme a la Directiva (UE) 2019/1151), mejora la regulación y coordinación entre administraciones mediante una Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y la Secretaría para la Unidad de Mercado y crea un Observatorio de Buenas Prácticas regulatorias y procedimientos de reclamación reforzados (con papel activo de la CNMC), crea el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada y endurece obligaciones de información sobre plazos de pago (y publica listados de incumplidores), impulsa la factura electrónica obligatoria entre empresarios/profesionales con períodos transitorios y medidas de impulso (incentivos en subvenciones y contratación pública, Programa Digital Toolkit), transpone y desarrolla el Reglamento (UE) 2020/1503 sobre plataformas de financiación participativa (autorización e inscripción por la CNMV, régimen sancionador, posibilidad de plataformas “no armonizadas” y mecanismos para agrupar inversores) y moderniza el régimen de inversión colectiva y capital riesgo (reconocimiento de ELTIF, fondos de deuda, EICCP para inversión en préstamos/facturas, FILPE, flexibilización de gestoras, elevación del umbral PYME hasta 499 empleados y facilidades para inversores no profesionales); además introduce medidas en contratación pública para proteger a subcontratistas y obliga a mayor transparencia en cuentas y documentación societaria. MODIFICA LEYES: REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010 (TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL), LEY 14/2013 (APOYO AL EMPRENDEDOR), LEY 20/2013 (GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO), LEY 29/1998 (JURISDICCIÓN CONTENCIOSO‑ADMINISTRATIVA), LEY 15/2010, LEY 9/2017 (CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO), LEY 38/2003 (SUBVENCIONES), LEY 56/2007 (FACTURACIÓN ELECTRÓNICA), LEY 3/1991 (COMPETENCIA DESLEAL), LEY 5/2015 (FOMENTO DE LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL, TÍTULO V DEROGADO Y NUEVO TÍTULO V), LEY 35/2003 (IIC), LEY 22/2014 (CAPITAL RIESGO), LEY 41/1999 (SISTEMAS DE PAGO), LEY 10/2010 (BLANQUEO DE CAPITALES), LEY 10/2014, LEY 12/2012 (LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO) Y LEY 3/2004 (Lucha contra la morosidad).
BOE-A-2022-15818