MODIFICA LEYES/REGLAMENTOS: DESARROLLA LA LEY 19/2021 (art. 11.4) Y MODIFICA EL REAL DECRETO 148/1996; INCORPORA ACTUALIZACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 240/2026. Este real decreto crea un incentivo al empleo para las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y sus unidades de convivencia con el objetivo de evitar la “trampa de pobreza” y favorecer la incorporación y permanencia en el mercado laboral: cuando aumenten los ingresos por trabajo respecto del año de referencia, una parte de ese incremento no se computará para calcular la cuantía del IMV según porcentajes fijados en el anexo III (hasta 6.000 € excluido al 100%; sobre lo excedente, 50% excluido —55% para unidades con complemento por discapacidad o monoparentalidad—, con otras precisiones técnicas y 18 combinaciones según tipo de unidad, margen extensivo/intensivo y tramos). La exención se aplica de oficio por el INSS en la revisión anual del IMV para personas que ya fueran beneficiarias el año anterior y puede reconocerse provisionalmente mientras se reciben datos tributarios de la AEAT y Haciendas forales; en caso de pagos en exceso se establece un mecanismo de compensación que garantiza al menos el 30% mensual y plazos máximos para su recuperación. El complemento por ayuda a la infancia se considera parte del IMV y se exige un mínimo de 10 € mensuales para su abono; los complementos por discapacidad ≥65%, monoparentalidad y ayuda a la infancia se mantienen hasta el 31 de diciembre del año en curso aunque cesen las causas durante ese año. Se excluye del cómputo el subsidio no contributivo por desempleo cuando ya se hubiera extinguido a la fecha de solicitud; las rentas se calculan con los datos y criterios del IRPF especificados en los anexos; las personas beneficiarias se integran en políticas activas de empleo y los servicios públicos de empleo coordinarán con servicios sociales. Además, se autoriza al Ministerio a ajustar por orden ministerial los porcentajes del anexo III tras la evaluación bienal, se evita iniciar procedimientos de reintegro por deudas por debajo del umbral mínimo (modificando el RD 148/1996) y la norma entró en vigor el 1 de enero de 2023 tras su aprobación por el Consejo de Ministros el 27 de septiembre de 2022.
BOE-A-2022-15764