MODIFICA LEYES Y NORMAS EXISTENTES: Ley 8/2012 del turismo de las Illes Balears (principal) y, de forma conexa, Decreto 20/2015, Ley 2/2020, Ley 6/2017, Ley 4/2021, Ley 14/2014, Ley 16/2010 y disposiciones/decreto‑leyes relacionadas (p. ej. Decreto‑ley 3/2022, Decreto‑ley 2/2023, Decreto‑ley 4/2025). La norma tiene por objeto transformar el modelo turístico de las Illes Balears hacia la sostenibilidad y la economía circular, y para ello modifica estructuralmente la Ley 8/2012 incorporando un nuevo TÍTULO V de economía circular y adaptando numeración y artículos; obliga a la Administración a elaborar un Plan Estratégico de Destino Circular autonómico (y a los consells insulars sus planes insulares), crea comisiones de seguimiento y fija plazos de aplicación; impone a cada alojamiento la obligación de elaborar un Plan de Circularidad (evaluación con indicadores mínimos y plan de medidas con plazos y recursos) centrado en áreas prioritarias (agua, energía, alimentos, materiales y residuos); establece medidas concretas como la eliminación progresiva de calderas a fueloil/gasóleo en determinados alojamientos, obligar a dispositivos de ahorro de agua (doble pulsador en cisternas, aireadores), prohibir por defecto los artículos de cortesía de un solo uso (solo a petición y si son reutilizables/reciclables/biodegradables/compostables), prohibir el uso de especies protegidas, exigir identificación y trazabilidad y un porcentaje mínimo de compra de producto local (con distintivos y ventajas si se supera un umbral), exigir certificación acreditada para que una empresa pueda anunciarse como “circular”, y regular indicadores como huella de carbono, autoconsumo y reciclaje; introduce obligaciones de organización y calidad (art. 37 bis: limpieza diaria y camas elevables para facilitar la limpieza y proteger la salud laboral), reconoce la figura de “hoteles de bienestar”, crea y transforma instrumentos institucionales (escuela pública de hostelería EHIB, Agencia de Salut Pública de les Illes Balears), simplifica trámites suprimiendo planes de modernización y prorroga incentivos, regula el cambio de uso y reconversión de establecimientos con porcentajes mínimos de vivienda protegida, y regulariza la inclusión de instalaciones circulares sin computar urbanísticamente en determinados supuestos; establece moratorias territoriales: suspensión temporal de adquisición de nuevas plazas turísticas en Mallorca, Ibiza, Formentera y Menorca hasta la evaluación/reevaluación mediante PIAT/PTI o acuerdo insular con estudio técnico (con excepciones limitadas y topes por isla y por establecimiento), regula la comercialización de viviendas turísticas (libro registro para comercializadores), prohíbe autodispensadores de bebidas alcohólicas y la organización de fiestas a bordo hasta su regulación, crea obligaciones formativas y de salud laboral (guías por IBASSAL) y un calendario transitorio diferenciado por categorías para implantar medidas (campos, sustitución de fueloil, dispositivos de ahorro, planes de circularidad, consumo local); actualiza el régimen sancionador con nuevas infracciones y multas (desde advertencia hasta sanciones muy graves, incluida la posibilidad de suspensión o clausura) y prevé medidas transitorias, disposiciones adicionales y derogaciones de normas contrarias, todo con entrada en vigor a la publicación en el Butlletí Oficial.
BOE-A-2022-13846