MODIFICA LEYES EXISTENTES: Ley 7/2013, Ley 4/2014, Ley 8/2012, Decreto‑ley 4/2022, Ley 2/1998, Ley 5/2021 (Presupuestos 2022), Ley 8/2017 (accesibilidad) y normas relacionadas (se derogan la Orden de 27/7/2012 y el punto 7 del art. 95 de la Ley 4/2014). Este decreto‑ley define y prohíbe expresamente las “fiestas ilegales” (reuniones de ocio con ánimo de lucro fuera de canales legales, en viviendas o suelo rústico o espacios no habilitados), tipifica nuevas infracciones y responsabilidades (organizadores, lucradores, proveedores de servicios, propietarios que cedan o toleren el uso, y directivos de empresas), endurece sanciones (hasta 100.000–300.000 € para actos en viviendas o espacios protegidos y pérdida temporal de la autorización turística), protege la identidad del denunciante, fija criterios probatorios sobre molestias y orden público y permite medidas cautelares inmediatas en procedimientos sancionadores; además regula de forma específica el servicio de taxi en la isla de Ibiza estableciendo un régimen único tarifario y de recogida (orden de llegada en paradas, reglas de asignación para servicios por GPS, tarifa por km condicionada al respeto de la velocidad, suplementos —incluido radioteléfono/gestión GPS—, incorporación obligatoria de tarifas al taxímetro, obligación de emitir recibo con datos identificativos, transporte gratuito de equipaje y normas sobre vehículos de sustitución) y faculta al Consell Insular a fijar tarifas máximas y al Gobierno a hacer ajustes reglamentarios; se derogan normas contradictorias y se introducen otras modificaciones puntuales: posibilidad para órganos públicos de aplicar opcionalmente normas de agilización del Decreto‑ley 4/2022 en contratación, inclusión del personal de salvamento por convenio en la Ley 2/1998, nuevas infracciones y facultad de inmovilización inmediata de vehículos en Ley 4/2014, endurecimiento de la regulación turística en la Ley 8/2012 (declaración responsable, clausuras, multas coercitivas de hasta 10.000 €), autorización para destinar reintegros COVID‑19 a crédito presupuestario en la Ley de Presupuestos, excepciones y medidas alternativas de accesibilidad para bienes y vehículos históricos en la Ley 8/2017, y la delegación al Gobierno para modificar reglamentariamente la disposición adicional; entra en vigor el día siguiente a su publicación y fue convalidado por el Parlamento.
BOE-A-2022-13797