**NUEVA LEY**: la Ley 2/2022, de 22 de julio, regula por primera vez el ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, tanto en el sector público como en el privado y por cuenta propia o ajena, con el objetivo de proteger la salud, la seguridad y la integridad de las personas usuarias mediante profesionales cualificados; reconoce y reserva las profesiones de monitor o monitora deportiva, entrenador o entrenadora, preparador o preparadora física, director o directora deportiva y profesor o profesora de Educación Física, define sus funciones y exige las titulaciones, certificados, acreditaciones o competencias profesionales correspondientes, incluidas las obtenidas por experiencia laboral o formación no formal; además, establece derechos para las personas usuarias, obligaciones profesionales, formación continua, protección de menores, igualdad y no discriminación, prevención del dopaje y de abusos, seguro de responsabilidad civil, publicidad veraz y no engañosa, declaración responsable e inscripción en un censo público —salvo el profesorado de Educación Física—, reconocimiento de cualificaciones de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, inspección, régimen sancionador, equivalencias para determinadas certificaciones federativas, habilitaciones transitorias para quienes ya ejercían y requisitos específicos para actividades de ocio, deportes autóctonos y certificados de profesionalidad; los centros deportivos deberán contratar personal cualificado e informar de sus titulaciones, y la ley se aplicará sin perjuicio de la normativa específica de actividades como el buceo, las actividades aeronáuticas, el salvamento, la danza no deportiva o el arbitraje; **MODIFICA LA LEY 2/2011, DE 22 DE MARZO, DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA**, cuyo artículo 109 incorpora nuevas infracciones relacionadas con los seguros, la contratación de personal no cualificado, la declaración responsable, la información sobre titulaciones y el uso indebido de denominaciones profesionales; asimismo, la letra c) del artículo relativo a la declaración responsable fue posteriormente modificada por la **LEY 7/2023**; la ley deroga las disposiciones que se le opongan, prevé un desarrollo reglamentario y entra en vigor seis meses después de su publicación oficial.
BOE-A-2022-13726