MODIFICA LA LEY FORAL 10/2010 (Derecho a la Vivienda) y además introduce cambios en el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DFL 1/2017), en la Ley Foral 17/2000 (aportación económica en centros de la tercera edad) y en el Texto Refundido del IRPF (DFL 4/2008). La norma tiene por objetivo aumentar el parque de vivienda protegida y asequible en Navarra y reforzar la capacidad administrativa para garantizar el derecho a la vivienda, mediante medidas que protegen la inversión pública (calificación indefinida de la vivienda protegida), crean instrumentos para diagnosticar y regular el mercado (Índice de Sostenibilidad de Alquileres, ISA, y Registro de Contratos de Arrendamiento integrado en el Registro de Viviendas, con inscripción obligatoria y sanciones por incumplimiento), y permiten declarar zonas de mercado residencial tensionado donde se podrán contener subidas de renta y aplicar medidas específicas; obliga a entidades financieras y grandes tenedores a ofrecer alquiler bonificado antes de ejecutar desahucios o aprovechar daciones, y refuerza el acceso público a la vivienda mediante tanteo y retracto en ventas concretas y consignaciones presupuestarias para adquisiciones; regula expropiaciones por incumplimiento de la función social (viviendas vacías o no destinadas a domicilio habitual), endurece infracciones y sanciones y crea mecanismos para la puesta en alquiler (bolsa de alquiler) y la rehabilitación (oficinas de rehabilitación, subvenciones hasta el 100% en casos prioritarios y apoyo a vivienda colaborativa y alojamientos intermedios); introduce cambios fiscales y de incentivos (armonización de deducciones por acceso y ampliación progresiva de la deducción por emancipación hasta 35 años, reducciones del rendimiento del capital inmobiliario para alquileres gestionados por entidad pública y para contratos registrados y con renta ≤ ISA), adapta las condiciones de adjudicación y acceso a vivienda protegida (nuevo baremo, requisitos de inscripción en el censo y límites en promociones pequeñas), fija estándares mínimos de reserva de vivienda protegida en el planeamiento urbanístico (por ejemplo 50% en la Comarca de Pamplona y municipios ≥10.000 hab., 35% en municipios de 2.000–9.999 y 20% en municipios <2.000, con reglas de distribución y excepciones por inviabilidad), permite la constitución de derechos de superficie y su extinción sin indemnización, protege a personas en residencias al no computar como renta el alquiler de su vivienda si se ha cedido a programas públicos y limita ejecuciones sobre viviendas en supuestos de necesidad familiar, y establece plazos y disposiciones transitorias para aplicar las novedades (registro de contratos en plazo máximo de nueve meses, autorización para refundir y armonizar la normativa en 24 meses y entrada en vigor general 15 días tras su publicación), con derogación expresa de normas que se opongan.
BOE-A-2022-12940