NO ES UNA NUEVA LEY; SE DICTA EN DESARROLLO Y APLICACIÓN DE: LEY 40/2006 (ART. 10), REAL DECRETO 230/2008 (ARTS. 11 Y 12.3), REAL DECRETO 1960/2009 Y LA ORDEN AEC/2172/2010, TENIENDO EN CUENTA LAS REORGANIZACIONES MINISTERIALES (RD 497/2020 Y RD 286/2021) Y DEROGA LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2016. La resolución convoca el VIII mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior y fija la distribución de hasta 43 consejeros elegidos por los miembros de los Consejos de Residentes Españoles (CRE) constituidos en cada país según los datos del CERA a 1 de octubre de 2021 (anexo): un consejero por país con CRE, 2 cuando hay más de 100.000 inscritos, 3 si superan 200.000 y 4 si superan 300.000, ajustándose ese reparto para alcanzar el total de 43 reduciendo primero los países con un solo consejero por menor censo o, si hacen falta más, añadiendo consejeros a países con más CRE constituidos que los consejeros asignados; en cada país se elegirán también suplentes en igual número que los titulares. Las elecciones se celebran por los Colegios Electorales formados por todos los miembros de los CRE constituidos (quórum: mitad más uno), presididos el día de la votación por el Embajador o su delegado y con Secretaría de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o funcionario designado; en un único acto se presenta una lista alfabética con al menos el doble de candidatos que puestos a cubrir, con no discriminación por género y, si la composición nacional de los CRE lo permite, un mínimo del 40% de cada sexo, los candidatos intervienen brevemente y hay un periodo de reflexión hasta una hora; la mesa la preside el miembro de mayor edad no candidato y actúa como secretario el más joven no candidato; el voto es por papeleta con límites de nombres según puestos a cubrir (máx. 2 nombres para 1 puesto, 3 para 2, 4 para 3, 5 para 4), el recuento es público y se levantará acta que remitirá la Embajada; empates se resuelven según votos en las elecciones de CRE y, si persisten, por sorteo. Cuando en un país existan varios CRE y existan medios consulares y acuerdo, podrá votarse por videoconferencia simultánea con funcionarios dando fe en cada sede; la proclamación corresponde al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones mediante Orden; los suplentes sustituyen por orden de votos y los cesantes permanecen en funciones hasta el inicio del nuevo mandato, sin poder adoptar acuerdos que requieran mayoría cualificada. La Dirección General de Migraciones resolverá reclamaciones, la Secretaría del Consejo facilitará medios y se podrá reembolsar gastos de desplazamiento de electores salvo cuando haya medios para votar por videoconferencia; si durante el plazo electoral se constituye un nuevo CRE en un país sin consejero se convocará proceso hasta completar 43 plazas aplicando preferentemente el criterio del número de CRE; las elecciones al Consejo General debían celebrarse antes del 5 de marzo de 2022, la resolución surte efectos el día siguiente a su publicación en el BOE y está firmada en Madrid el 17 de enero de 2022 por el Director General de Migraciones, Santiago Antonio Yerga Cobos.
BOE-A-2022-1265