Este real decreto unifica y moderniza la normativa sobre artes y modalidades de pesca en los caladeros nacionales (Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, Mediterráneo y Canarias) para garantizar la sostenibilidad ambiental y la viabilidad socioeconómica del sector, simplificando siete reales decretos y varias órdenes anteriores en un texto común que fija definiciones únicas, límites técnicos (eslora, arqueo, potencia), censos y reglas de gestión, días y descansos de pesca, condiciones específicas para arrastre, cerco, volanta, rasco, palangre de fondo y artes menores, medidas de balizamiento y separación entre artes, prohibiciones y vedas temporales, límites de mallas y anzuelos, requisitos para dispositivos específicos (p. ej. “carro de gamba”), mecanismos de optimización y reservas de posibilidades (arts. 5 bis, 5 ter, 5 quater) para gestionar sobrantes y garantizar acceso ordenado, reglas para cambios temporales o definitivos de censo y para autorizaciones locales o tradicionales, obligación de tramitación electrónica y notificaciones por medios digitales, incorporación de medidas de mitigación de capturas accidentales y fomento de artes menos dañinas, remisión al régimen sancionador del Título V de la Ley 3/2001, disposiciones transitorias (autorizaciones provisionales para buques con medidas superiores a las nuevas), entrada en vigor al día siguiente de su publicación salvo algunas previsiones con retraso de meses y la incorporación de correcciones publicadas en el BOE; la norma se dicta en ejercicio de la competencia estatal (art. 149.1.19ª CE) y modifica o incorpora desarrollos posteriores (RD 728/2023, RD 920/2024, correcciones BOE n.º 186/04.08.2022, etc.). MODIFICA Y/O DEROGA NORMAS PREEXISTENTES: DEROGA: Orden MAPA 22 oct 1990; Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo; Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre; Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre; Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre; Orden MAPA 22 feb 2000; Real Decreto 410/2001, de 20 de abril; Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo; Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo; Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre; partes de la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre; determinadas partes de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre; y partes de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto; MODIFICA: Orden ARM/2529/2011 (cambios temporales de modalidad), Real Decreto 182/2015 (se añade art. 19 bis sobre fianzas en sancionadores), Orden AAA/2534/2015, Orden AAA/2536/2015 y Orden AAA/1406/2016 (varias adaptaciones y precisiones).
BOE-A-2022-10675