MODIFICA LEYES EXISTENTES: LEY 2/2020; LEY 3/2020; DECRETO LEGISLATIVO 2/2005 (TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUBVENCIONES); LEY 3/2003; y afecta o desarrolla previsiones relacionadas con el RDL 36/2020 y otras normas autonómicas y estatales (p. ej. Ley 14/2014, Ley 9/2017, Ley 12/2017, Ley 3/2007). El Decreto‑Ley 3/2021, de 12 de abril, establecía medidas extraordinarias y urgentes para adaptar a las Illes Balears la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del REACT‑EU: creaba un Plan Estratégico Autonómico y una Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, declaró de tramitación urgente y despacho prioritario todos los procedimientos vinculados a esos fondos (gestión presupuestaria, subvenciones, contratos y convenios), simplificó plazos e informes, autorizó modelos tipo de pliegos para agilizar la contratación pública y reglas especiales para convenios (anticipo hasta el 50% y vigencias ampliadas), reguló especialidades presupuestarias (afectación y codificación de créditos, restitución y traslado de créditos, posibilidad de ejecutar proyectos MRR hasta 2026 y REACT‑EU hasta 2023, excepciones a límites plurianuales), introdujo medidas sobre subvenciones (bases reguladoras, justificación simplificada, anticipos y límites de comprobación), organizó medidas de personal temporales para gestionar los proyectos (nombramientos interinos, comisiones de servicio, llamamientos colectivos telemáticos, retribuciones variables por objetivos y directores de proyecto de hasta 4 años), extendió la aplicación a consejos insulares y entidades locales, y contenía disposiciones adicionales como la suspensión en 2021 del 1% cultural para obras financiadas con estos fondos; esta norma fue DEROGADA por la disposición derogatoria única de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021, con efectos el 19 de diciembre de 2021.
BOE-A-2021-9286