NUEVO ESTATUTO APROBADO POR REAL DECRETO QUE DEROGA EL REAL DECRETO 428/1993; NO MODIFICA DIRECTAMENTE LAS LEYES ORGÁNICAS, SINO QUE SE APRUEBA EN APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL REGLAMENTO (UE) 2016/679 (RGPD), DE LA LEY ORGÁNICA 3/2018 (LOPDGDD) Y DE LA LEY ORGÁNICA 7/2021. El real decreto aprueba un nuevo Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para adaptar su organización y funcionamiento a esas normas y a la normativa sobre comunicaciones electrónicas y telecomunicaciones; configura a la AEPD como autoridad administrativa independiente vinculada al Gobierno a través del Ministerio de Justicia y refuerza su independencia regulando el nombramiento, mandato y cese de la Presidencia y de la Adjuntía, la gestión presupuestaria, la relación de puestos y la composición del Consejo Consultivo. La Agencia se estructura en Presidencia, Adjuntía, Subdirecciones (entre ellas Inspección y Promoción y Autorizaciones), Secretaría General y divisiones de Relaciones Internacionales e Innovación Tecnológica; sus funciones principales son supervisar el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD, proteger los derechos digitales, tramitar reclamaciones e inspecciones, imponer medidas y sanciones, emitir circulares de obligado cumplimiento, gestionar registros y certificaciones (incluido el registro de delegados), autorizar transferencias internacionales y representar a España ante el Comité Europeo de Protección de Datos. Se regula el procedimiento público de selección de la Presidencia (convocatoria, comité de selección y acuerdo del Consejo de Ministros), la aprobación de un Plan Estratégico quinquenal y una Memoria anual pública, la obligación de publicar determinadas resoluciones en la web, el régimen del personal (funcionarios y laborales), la relación de puestos, retribuciones, evaluación, incompatibilidades y secreto profesional, así como el régimen económico‑presupuestario, patrimonial y de contratación, con control externo por el Tribunal de Cuentas y asesoramiento jurídico de la Abogacía General del Estado; incluye disposiciones transitorias para adscribir provisionalmente puestos de órganos suprimidos (Director, Registro General de Protección de Datos e Inspección) hasta la aprobación de nuevos catálogos, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
BOE-A-2021-9175