Resumen de norma

BOE-A-2021-909

Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid.

NUEVOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID QUE DEROGAN LOS ESTATUTOS APROBADOS POR ACUERDO 104/2003 (10-07-2003) Y ADAPTAN LA UNIVERSIDAD A LA NORMATIVA VIGENTE: LEY ORGÁNICA 6/2001 (LOU) Y SUS MODIFICACIONES (LOMLOU), LEY 14/2011, DECRETOS‑LEY DE 2012 Y 2015, TEXTO REFUNDIDO DEL EBEP, LEYES 39/2015 Y 40/2015, LEY 9/2017 Y LEY 3/2003 DE CASTILLA Y LEÓN. Estos nuevos estatutos definen a la Universidad como institución pública con autonomía, patrimonio propio y misión de enseñanza, investigación, transferencia y servicio a la sociedad, fijando valores de igualdad, libertad académica, pensamiento crítico, sostenibilidad y protección del patrimonio; regulan sus símbolos y ceremonias y declaran la comunidad universitaria (PDI, PAS y estudiantes) y sus derechos y deberes. Organizan la estructura (Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos de Investigación, Escuelas de Doctorado, centros y campus en Valladolid, Palencia, Segovia y Soria), permiten crear centros propios o participar en ajenos y regular las adscripciones mediante convenios, y exigen igualdad de medios entre campus. Establecen órganos de gobierno (Claustro, Consejo Social, Consejo de Gobierno, Rector, equipo rectoral, Juntas y Consejos de centros y departamentos), reglas democráticas de elección y ponderación del voto para Rector y representantes, mandato de cargos, comisiones y procedimientos de funcionamiento para garantizar transparencia, participación y control democrático. Regulan la docencia (Grado, Máster, Doctorado), los planes de estudio, reconocimiento y transferencia de créditos, docencia conjunta y títulos propios, comités de título y procedimientos de evaluación y calidad; reservan reglas específicas para el doctorado y la protección de la integridad científica con comités éticos y códigos de buenas prácticas. Fomentan la investigación y la transferencia mediante Institutos, Grupos reconocidos y contratación de proyectos (con reglas de autorización, retenciones para gestión y reparto de ingresos), protegen la propiedad intelectual y prevén incentivos y evaluación de la actividad investigadora. Ordenan el régimen del personal: plazas, Relación de Puestos de Trabajo, concursos de acceso para funcionarios y contratación de PDI (con límites porcentuales para personal contratado), derechos, deberes, evaluaciones, permisos sabáticos, comisiones de servicio y figuras honoríficas (eméritos, lectores, colaboradores). Regulan el Personal de Administración y Servicios (escalas, selección pública, formación, representación y seguridad jurídica). Definen derechos y deberes del estudiantado, su representación (delegados, Asamblea de Centro, Consejo de Estudiantes), becas, ayudas y premios extraordinarios. Incluyen servicios universitarios (biblioteca, archivo, museo, residencias, deportes), fundaciones vinculadas, patrimonio, fuentes de financiación, programación plurianual y presupuesto público, control interno y auditorías; establecen un régimen electoral con juntas y comisiones electorales y garantías procesales. Finalmente, contienen disposiciones sobre igualdad de género, protección de datos, transparencia, plazos transitorios para adaptar reglamentos internos y la derogación expresa de los anteriores estatutos, con entrada en vigor tras su publicación.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)