NUEVA LEY (DECRETO‑LEY 2/2021, DE 22 DE MARZO) QUE MODIFICA/DEROGA: Decreto 35/2016, Ley 2/2020, Decreto legislativo 1/2014 y, en particular, la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2020. El Govern de les Illes Balears, ante el grave impacto de la COVID‑19 en el turismo y la economía, aprueba un Decreto‑ley con tres medidas urgentes: (1) habilita un procedimiento extraordinario e individualizado para reducir los signos, índices o módulos del régimen de estimación objetiva para el ejercicio 2020 de los grupos 1.º a 7.º y 9.º, cuando la ocupación media del establecimiento y la ocupación media del conjunto de establecimientos del mismo explotador hayan sido inferiores al 18%; la ocupación se calcula como plazas ocupadas divididas por plazas disponibles (plazas × días de comercialización) y se expresa con dos decimales, la reducción será inversamente proporcional a la ocupación y podrá ajustarse por criterios que marque la orden de la consellera; la solicitud la presenta el sustituto ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la orden, aportando la justificación, la Agencia verificará y propondrá a la consellera, que debe resolver y notificar en tres meses (si no, la solicitud se entiende desestimada); (2) aplaza y fija plazos excepcionales para la presentación e ingreso del impuesto sobre estancias turísticas de 2020: las autoliquidaciones de los sustitutos de los grupos 1.º a 7.º y 9.º podrán presentarse e ingresarse entre el 1 y el 31 de octubre de 2021 aplicando las reducciones que determine la orden; las liquidaciones colectivas de esos sustitutos tendrán un plazo voluntario de ingreso entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2021; para que un explotador acceda a este régimen excepcional todos sus establecimientos deben estar en el régimen de estimación objetiva; los establecimientos del grupo 8.º recibirán la reducción general prevista y un plazo excepcional de ingreso entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre; (3) establece una bonificación del 7% en el pago fraccionado correspondiente al segundo trimestre de 2021 de la tasa sobre máquinas tipo B y C (juegos de suerte, envite o azar). La norma deroga las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a ella, entra en vigor desde su publicación y fue convalidada por el Parlament el 14 de abril de 2021.
BOE-A-2021-9064