NO ES UNA NUEVA LEY NI MODIFICA LA LEY 13/1998, sino una orden que unifica y actualiza los modelos de pago de las tasas y del canon del mercado de tabacos, al amparo del Real Decreto 1199/1999; además, DEROGA EXPRESAMENTE LAS ÓRDENES DE 14 DE OCTUBRE DE 1999 Y HAP/1632/2014, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a ella. La norma aprueba los modelos 596, 597 y 598 de autoliquidación, respectivamente, para la comprobación y homologación de locales y almacenes de expendedurías, la concesión de expendedurías y la autorización o renovación de puntos de venta con recargo, y el modelo 599 de liquidación anual del canon concesional; los formularios deben descargarse y cumplimentarse electrónicamente desde la sede del Comisionado para el Mercado de Tabacos, y las tasas deben pagarse íntegramente antes de presentar la solicitud mediante entidades colaboradoras de la AEAT o, cuando proceda, por vía telemática, mientras que el canon se abonará en los plazos indicados en la liquidación y podrá recurrirse conforme a la normativa tributaria. En lo no previsto, se aplicará supletoriamente la Orden de 4 de junio de 1998, y la orden entró en vigor el 1 de julio de 2021.
BOE-A-2021-8267