MODIFICA: Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial; Código Penal. Esta norma adapta la regulación para implantar el nuevo modelo informatizado y único del Registro Civil previsto en la Ley 20/2011, creando la Oficina del Registro Civil (art. 439 bis) como unidad vinculada funcionalmente al Ministerio de Justicia, distinta de la oficina judicial, cuyas plazas se determinarán y aprobarán por el Ministerio y las comunidades autónomas y se cubrirán por personal de la Administración de Justicia; establece que los encargados serán los letrados de la Administración de Justicia en servicio activo (suprimiéndose la opción de pasar a servicios especiales), que tendrán las mismas situaciones administrativas, reglas de jubilación, incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones que jueces y magistrados (con las excepciones previstas) y podrán solicitar dispensa de servicio en campaña electoral si son candidatos; extiende los posibles destinos del personal a unidades administrativas del Registro Civil, oficinas judiciales, Institutos de Medicina Legal y de Toxicología, CGPJ, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas y Mutualidad General Judicial y permite su prestación de servicios en otras administraciones si la relación de puestos lo prevé; y atribuye al Ministerio y a las comunidades la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo (arts. 439 bis, 445, 520, 522.4). Además, modifica el Código Penal para completar la transposición de la Directiva (UE) 2018/1673 sobre blanqueo de capitales: mantiene la regulación básica de los arts. 301-304, introduce como agravante obligatoria que el autor sea un “sujeto obligado” según el marco europeo, permite agravar cuando los bienes procedan de delitos como trata de seres humanos, delitos contra extranjeros, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores y delitos vinculados a la corrupción en los negocios, y dispone que la pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes procedan de determinados preceptos señalados (y, en el art. 302, también cuando personas obligadas por la normativa de prevención del blanqueo cometan los hechos en el ejercicio de su actividad profesional). La ley orgánica entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE; promulgada en Madrid el 28 de abril de 2021 y firmada por el Rey y el Presidente del Gobierno.
BOE-A-2021-6944