NUEVO REAL DECRETO que INCORPORA a nuestro ordenamiento las novedades de la Directiva (UE) 2018/645 (y adapta la Directiva 2003/59/CE y la relacionada con permisos de conducción) y que DEROGA el REAL DECRETO 1032/2007 y MODIFICA, entre otras normas, el REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES (REAL DECRETO 1211/1990) y el REAL DECRETO 1515/2018 (art. 3). En términos sencillos para la ciudadanía: la norma regula la cualificación inicial y la formación continua obligatoria para conductores profesionales de vehículos que requieren permisos C1/C/C+E y D1/D/D+E (establece el objeto, ámbito, definiciones y principios), reformula las exenciones (por ejemplo vehículos ≤45 km/h, fuerzas de seguridad y emergencias, pruebas y prácticas, transporte privado ocasional o vinculados a explotaciones agrícolas bajo ciertas condiciones, y otros supuestos en que la conducción no es la actividad principal), organiza dos vías para obtener el certificado de aptitud profesional (modalidad ordinaria de 280 horas y acelerada de 140 horas, con prácticas y examen) y mantiene la obligación de realizar un curso de formación continua de 35 horas cada cinco años; crea la tarjeta de cualificación (vigente 5 años, que debe llevarse mientras se conduce), regula la autorización, homologación, comunicación y control de los centros formadores (“empresas CAP”) con requisitos mínimos de personal, instalaciones, vehículos y material didáctico, fija reglas sobre inscripción y comprobación en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, facilita la movilidad territorial de centros autorizados y sucursales, amplía las opciones prácticas y la flexibilidad de los programas (incluyendo contenidos nuevos: conducción eficiente, avances tecnológicos, seguridad vial y anticipación de riesgos), permite el reconocimiento de formaciones previas y la convalidación parcial, establece el régimen de exámenes (convocatorias, tribunales y criterios de evaluación), impone inspecciones y responsabilidades a las empresas CAP (suspensiones y sanciones en casos de incumplimiento), prevé medidas transitorias y de implantación (convalidación temporal de homologaciones y validez de tarjetas previas hasta su expiración), autoriza el uso limitado de teleformación y aulas virtuales en supuestos excepcionales (p. ej. COVID‑19) y la posible teleformación de determinados objetivos, regula la financiación mediante fondos de formación profesional para el empleo, incorpora ajustes técnicos y sancionadores al Reglamento LOTT (umbral de exceso de masa, tipificación de infracciones por falta de CAP, criterios de corrección de exámenes), establece disposiciones para la gestión y calidad de la formación (indicadores, evaluación de alumnos y centros) y faculta a los ministros competentes para desarrollar reglamentariamente los detalles y adaptar anexos a cambios europeos; la norma se aprobó mediante los trámites de buena regulación y transparencia, fue propuesta por los Ministerios de Transportes e Interior, informada por el Consejo de Estado y deliberada por el Consejo de Ministros (20‑04‑2021) y entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
BOE-A-2021-6624