Resumen de norma

BOE-A-2021-526

Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

**NUEVA LEY FORAL**, que sustituye y deroga la Ley Foral 4/2005 y las normas incompatibles con ella, y que **MODIFICA LOS ARTÍCULOS 117 Y 118 DE LA LEY FORAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO** sobre actividades y usos en suelo no urbanizable; además, deroga el Decreto Foral 135/1989 sobre actividades emisoras de ruido o vibraciones, salvo su capítulo III hasta que exista una nueva regulación. La ley regula en Navarra el control ambiental de planes, proyectos, instalaciones y actividades públicas y privadas para prevenir y reducir la contaminación y proteger el medio ambiente, la salud y la calidad de vida conforme a los principios de prevención, precaución, corrección en origen, quien contamina paga, economía circular, cooperación administrativa, transparencia y participación ciudadana; simplifica y coordina los procedimientos y establece evaluaciones ambientales, autorización ambiental integrada, nueva autorización ambiental unificada, evaluación de afecciones ambientales, licencia de actividad clasificada o declaración responsable, según el impacto de cada actuación. El Gobierno de Navarra autorizará y controlará las actividades de mayor incidencia y las entidades locales tramitarán las licencias de menor impacto, con integración de informes y autorizaciones sectoriales cuando proceda; se fijan obligaciones para titulares y promotores, controles basados en las mejores técnicas disponibles, plazos de resolución, puesta en marcha, modificaciones, transmisiones, ceses y restauración de terrenos, así como inspecciones, acceso a la información ambiental, acción pública y responsabilidad por daños. También regula la legalización o clausura de actividades sin autorización, las medidas cautelares y correctoras, la restauración ambiental, un régimen de infracciones y sanciones —con multas de hasta un millón de euros, clausuras, revocaciones e inhabilitaciones—, la publicación de sanciones y un registro de infractores; establece asistencia y posible delegación de funciones a las entidades locales, medidas transitorias para instalaciones existentes y proyectos de biometano, habilita al Gobierno para desarrollar la ley y actualizar sus anexos, y entra en vigor seis meses después de publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

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