Resumen de norma

BOE-A-2021-4246

Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.

NUEVO DECRETO-LEY (DECRETO‑LEY 5/2021) QUE AFECTA Y INTRODUCE ESPECIALIDADES EN VARIAS NORMAS EXISTENTES, ENTRE ELLAS LA LEY 4/2020 (PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT), LA LEY 26/2010, LA LEY 40/2015, LA LEY 14/2011, LA LEY 9/2017 (CONTRATACIÓN), LA LEY 16/2008, EL DECRETO LEGISLATIVO 1/1997 Y DISPOSICIONES Y ÓRDENES TÉCNICAS RELACIONADAS (HABIENDO SIDO LUEGO MODIFICADO EN PARTE POR LEYES POSTERIORES COMO LA 1/2021 Y LA 3/2023). Este decreto‑ley establece medidas urgentes para que la Generalitat y su sector público gestionen con prioridad, agilidad y seguridad jurídica los fondos europeos Next Generation (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y REACT‑EU): obliga a identificar créditos y gastos con códigos específicos, permite la restitución y vinculación de créditos y compromisos plurianuales limitados (hasta 2026 para MRR y hasta 2023 para REACT‑EU), autoriza incorporación de remanentes sin compensación, exige seguimiento y remisión periódica de información, flexibiliza trámites de subvenciones (publicación separada de bases y convocatorias, justificación por módulos o cuenta justificativa motivada y declaración responsable para ayudas pequeñas), introduce especialidades en contratación pública (consultas preliminares para pymes e innovación, pliegos tipo que incorporan criterios sociales, ambientales, digitalización e innovación, límites a la ponderación del precio, plazos abreviados, tramitación electrónica, posibilidad de procedimiento negociado por urgencia y medidas para favorecer pymes y empresas emergentes), regula cooperación y participación público‑privada (convenios simplificados, consorcios de hasta seis años y espacios de diálogo con el sector privado), refuerza el control (fiscalización previa y posterior por la Intervención General y obligaciones de publicación y supervisión por la dirección general competente), y prevé medidas de personal para gestionar la carga de trabajo (programas temporales de hasta 4 años, movilidad y adscripciones parciales, contratación temporal si procede, retribuciones variables vinculadas a objetivos y la figura de director/a de programa con selección pública y evaluación). La norma también crea órganos de gobernanza y apoyo técnico, contempla excepciones temporales para convenios educativos y fija que entra en vigor al día siguiente de su publicación (fue convalidada por el Parlamento de Cataluña).

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