Resumen de norma

BOE-A-2021-21790

Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

**NUEVA ORDEN MINISTERIAL QUE SUSTITUYE Y DEROGA** la **Orden HFP/36/2018** y la **Resolución de 22 de mayo de 2018**, adaptando el sistema Intrastat al Reglamento (UE) 2019/2152 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197, aplicables desde el 1 de enero de 2022; regula el contenido, formato, territorio, plazos, umbrales y simplificaciones de la declaración de operaciones de comercio de bienes entre países de la Unión Europea, cuya presentación corresponde a las empresas que alcancen, por separado en importaciones o exportaciones, 400.000 euros anuales de operaciones, así como al operador del sistema eléctrico español en los intercambios de electricidad; quienes superen inicialmente ese umbral deberán declarar desde el mes en que lo alcancen, y las unidades obligadas sin operaciones deberán presentar una declaración «cero»; la declaración, referida normalmente al mes del devengo del IVA y con reglas especiales para determinados bienes y movimientos, debe presentarse, rectificarse o anularse electrónicamente ante la Agencia Tributaria dentro de los 12 días naturales siguientes al final del período, directamente o mediante representante, utilizando identificación electrónica o Cl@ve; deberá incluir los datos de la empresa, de cada operación, del país de origen o destino, del operador comunitario y, cuando proceda, de la provincia española de origen o destino, manteniéndose esta información para elaborar estadísticas autonómicas; también regula las entregas a buques, aeronaves e instalaciones en alta mar, los productos del mar, las naves espaciales, la electricidad, el gas, los envíos fraccionados y los componentes de plantas industriales, estos últimos sujetos a autorización previa en los casos previstos; la norma tiene carácter técnico, no añade cargas administrativas distintas de las exigidas por la normativa europea y nacional ni genera efectos presupuestarios, y las declaraciones de 2021 seguirán rigiéndose por la normativa anterior; entra en vigor el 1 de enero de 2022 y la AEAT publicará las instrucciones de cumplimentación.

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