Resumen de norma

BOE-A-2021-21097

Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

MODIFICA CONVENIOS FISCALES BILATERALES EXISTENTES: los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España que han sido notificados al Depositario de la OCDE (ver las resoluciones publicadas en el BOE entre 2022 y 2026 que detallan los convenios afectados). España ratifica el Convenio Multilateral (MLI) de la OCDE para aplicar medidas BEPS (instrumento firmado en París en 2016; instrumento de ratificación español emitido el 7 de julio de 2021 y publicado y notificado en el BOE), con una declaración específica sobre Gibraltar (su participación limitada a competencias internas y su aplicación según los regímenes acordados con el Reino Unido) y con numerosas reservas y declaraciones parceladas respecto de la forma en que el MLI modifica sus tratados bilaterales; entre las opciones adoptadas por España figuran la APLICACIÓN DE LA PARTE VI (ARBITRAJE) con reservas, la OPCIÓN C para el método de eliminación de la doble imposición (art. 5), la inclusión del preámbulo reformado (art. 6.3), la aplicación de la regla sobre ganancias de capital vinculadas a inmuebles (art. 9.4), la Opción A respecto de excenciones que afecten al carácter de establecimiento permanente (art. 13) y la aceptación del mecanismo del art. 24.2; España formula reservas detalladas sobre muchos artículos (p. ej. arts. 2–5, 7–14, 16–19, 24, 26, 28, 35, 36) y puntualiza qué convenios o disposiciones quedan incluidos o excluidos. Sobre arbitraje (Parte VI) España lo acepta pero limita su alcance: excluye, entre otros, supuestos ya decididos por órganos jurisdiccionales, casos en que se hayan aplicado normas anti‑abuso o sanciones firmes por fraude/actos dolosos o negligencia grave, asuntos de precios de transferencia respecto de rentas no sujetas a impuesto, casos cubiertos por el Convenio/Directivas de la UE o por instrumentos anteriores (p. ej. Convenio 90/436/CEE), y supuestos acordados por las autoridades competentes; además sustituye varios plazos de entrada en vigor por la regla de “30 días tras la recepción por el Depositario de la última notificación” de conclusión de procedimientos internos y reserva la aplicación de la Parte VI a casos presentados antes de la entrada en vigor solo con acuerdo expreso de ambas autoridades competentes. El Convenio y sus modificaciones operan por notificación al Depositario de la OCDE; en España fue firmado por el Rey y refrendado por la Ministra de Asuntos Exteriores y las notificaciones y conclusiones de procedimientos internos constan en el BOE en las fechas indicadas.

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