Resumen de norma

BOE-A-2021-21007

Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

NUEVA LEY: crea el Ingreso Mínimo Vital (IMV) como prestación no contributiva de la Seguridad Social destinada a garantizar un nivel mínimo de renta a hogares en situación de vulnerabilidad y favorecer su inclusión social y laboral; MODIFICA las siguientes normas: Real Decreto 397/1996 (registro de prestaciones sociales públicas), el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) en varios artículos, el Real Decreto Legislativo 1/2015 (Ley de garantías y uso racional de medicamentos) y la Ley 47/2003 (Ley General Presupuestaria), además de introducir adaptaciones en normas procesales y presupuestarias (véase también referencias a Ley 36/2011 y Ley 6/2018 para aspectos procedimentales y de Tarjeta Social Digital). En lenguaje claro: el IMV es una ayuda mensual cuya cuantía cubre la diferencia entre los ingresos de la persona o unidad de convivencia y una “renta garantizada” calculada sobre la base de las pensiones no contributivas y aumentada según el tamaño del hogar; incluye complementos por infancia, por monoparentalidad y por discapacidad; se pide y se gestiona preferentemente por vía telemática ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que coordina con comunidades autónomas, entidades locales y el tercer sector; exige residencia legal y efectiva, comprobación de ingresos y patrimonio (con límites y test de activos), y mantiene compatibilidad con empleo incentivada para evitar desincentivos laborales; protege datos y permite cesiones limitadas entre administraciones para gestión e inclusión; establece controles, revisiones, reintegros y sanciones por fraude; incorpora medidas transitorias (prestación transitoria para perceptores de la antigua asignación por hijo hasta su integración en el IMV, procedimientos especiales para el agotamiento de subsidios, y colaboración con terceras entidades sociales), crea instrumentos de coordinación como la Comisión de seguimiento, el Consejo consultivo, el Registro de Prestaciones y la Tarjeta Social Digital, y habilita el “Sello de Inclusión Social” para empleadores; la financiación corre a cargo del Estado vía aportación a la Seguridad Social; la Ley entró en vigor el 1 de enero de 2022 y su texto incorpora la corrección de errores publicada en el BOE núm. 101, de 28 de abril de 2022.

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