Resumen de norma

BOE-A-2021-20371

Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

MODIFICA Y DEROGA NORMAS EXISTENTES: deroga el Real Decreto 1739/1997 y modifica el Real Decreto 1333/2006 y el Real Decreto 7/2018; además deroga apartados concretos de los Reales Decretos 1456/2005 y 998/2018 y la disposición transitoria séptima del Real Decreto 500/2020. El real decreto reorganiza la aplicación en España del Convenio CITES y su normativa comunitaria (Reglamentos (CE) nº 338/97 y 865/2006) adaptándola a la estructura ministerial actual: designa como autoridad administrativa y órgano de gestión principal a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y como autoridad científica al CSIC; refuerza los controles en frontera por Aduanas para importación, exportación, reexportación y tránsito, establece la cooperación entre Aduanas, la autoridad de gestión y la autoridad científica para identificación y destino de especímenes incautados, y crea un Registro público de especímenes intervenidos dependiente de la Dirección General. Regula el depósito, custodia, traslado, devolución al país de origen, destinos (reintroducción, cesiones, donación para investigación, eutanasia justificada o destrucción de ejemplares vegetales), valoración y posible enajenación de decomisos (con restricciones para especies del Apéndice I/Anexo A), y autoriza convenios con comunidades autónomas, zoos, jardines botánicos, acuarios y centros de investigación para custodia y gestión; fija que los gastos de alojamiento corren a cargo del introductor y que la autoridad administrativa, dentro de sus créditos presupuestarios, garantizará la financiación necesaria a la autoridad científica, pudiendo formalizarse mediante convenio. Asimismo actualiza definiciones y modelos de certificados, corrige lagunas normativas, atribuye la gestión de las tasas por permisos CITES a la Dirección General de Biodiversidad, prevé una asignación transitoria de competencias hasta el 2 de enero de 2022 para la instrucción y resolución de procedimientos y dispone que las medidas se atenderán con presupuestos ordinarios sin crear nuevas cargas administrativas; se dicta conforme a los principios de buena regulación y a los artículos 149.1.10ª y 149.1.23ª de la Constitución y entra en vigor el 2 de enero de 2022 (aprobado por el Consejo de Ministros el 16 de noviembre de 2021).

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