La Ley Orgánica 3/2020, que MODIFICA LEYES EXISTENTES: LEY ORGÁNICA 2/2006 (LOE) y afecta al desarrollo curricular establecido en los reales decretos 126/2014 y 1105/2014 (y cuyos preceptos fueron luego ajustados o derogadas por los reales decretos 157/2022, 217/2022 y 243/2022), reforma el sistema educativo para ampliar oportunidades y garantizar una educación de calidad centrada en la consecución de objetivos y competencias; regula la evaluación y la promoción en Educación Primaria y la evaluación, la promoción y la titulación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (incluida la oferta para personas adultas), y se aplica a los centros que imparten estas enseñanzas; establece evaluación continua y global, con el equipo docente tomando de forma colegiada las decisiones sobre promoción y titulación, la repetición como medida excepcional (como máximo una vez en Primaria y dos veces a lo largo de la enseñanza obligatoria) vinculada a un plan específico y personalizado de apoyo, la titulación en ESO y Bachillerato condicionada a la consecución de objetivos y competencias —con una excepción en Bachillerato que permite, excepcionalmente y bajo condiciones concretas, otorgar el título con una materia pendiente—; en Formación Profesional la evaluación se organiza por módulos y considerando la globalidad del ciclo, y superar todos los módulos da derecho al título; reconoce derechos de información y participación a las familias, adapta las condiciones de evaluación al alumnado con necesidades educativas especiales sin rebajar calificaciones, prevé programas de refuerzo, diversificación y acceso a ciclos cuando proceda, establece un calendario de implantación escalonado y la aplicación provisional de medidas adoptadas por la normativa COVID‑19, limita el impacto presupuestario (no implica incremento de retribuciones ni nuevas dotaciones de personal), y fue aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros (16 noviembre 2021), entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, con referencias transitorias para su puesta en práctica hasta la entrada en vigor de los reales decretos posteriores.
BOE-A-2021-18812