Resumen de norma

BOE-A-2021-1662

Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

NUEVA LEY QUE DEROGA PARCIALMENTE LA LEY 16/2015 Y MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO (DECRETO LEGISLATIVO 1/2010) Y LA LEY 3/2010 (PREVENCIÓN Y SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS); además autoriza la refundición de otras normas (p. ej. Ley 26/2010, Ley 20/2009, Ley 6/1988 y el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local, Decreto legislativo 2/2003). Esta norma tiene por objeto facilitar y dinamizar la actividad económica en Cataluña mediante la simplificación administrativa y la digitalización: establece la Ventanilla Única Empresarial (portal único y área privada) como canal digital por defecto para tramitar y gestionar todas las relaciones empresa‑Administración, con principio de “aportar dato una sola vez”, estandarización de datos, identificador único de establecimiento y un Directorio de empresas, establecimientos y registros; fija la tramitación unificada cuando varios procedimientos afecten a la misma actividad y permite que la Administración ofrezca servicios proactivos basados en los datos aportados; sitúa el control posterior como regla general (régimen de comunicación para apertura de establecimientos) salvo excepciones motivadas de interés general o ocupación del dominio público, regula certificados técnicos y proyectos técnicos, cambios de titularidad, suspensión y pérdida de eficacia de comunicaciones, y obliga a empresas y administraciones a relacionarse electrónicamente (con mecanismos de apoyo a quienes lo necesiten). Crea la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y la Oficina de Gestión Empresarial para gobernanza y coordinación tecnológica, encomienda al CTTI y al Consorcio soluciones tecnológicas y establece planes de inspección, procedimientos de comprobación (con plazos de subsanación, suspensión cautelar y posibles cese de actividad), y un régimen sancionador supletorio con infracciones leves, graves y muy graves y multas y sanciones no pecuniarias; incluye medidas de impulso (proyectos empresariales estratégicos, áreas prioritarias de reactivación industrial, servicios transversales de financiación y programas de formación digital) y disposiciones sobre financiación, apoyo a ayuntamientos (con mención expresa a competencias del Ayuntamiento de Barcelona), entidades sin ánimo de lucro, figura de persona autorizada y exenciones concretas (actividades en parte de la vivienda en ciertos epígrafes); fija plazos de implantación (la adaptación de procedimientos y la incorporación de colecciones de datos y servicios esenciales en dos años, y entrada en vigor general a los veinte días) y contiene disposiciones transitorias, derogatorias y finales para coordinar la implantación y la adaptación normativa.

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