NO ES UNA NUEVA LEY: SE TRATA DE UNA ORDEN MINISTERIAL QUE DESARROLLA Y DA CUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO (UE) 2021/241 (MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA) Y AL REAL DECRETO‑LEY 36/2020. Esta norma establece el sistema, procedimiento, formato y periodicidad para que todas las entidades del sector público (estatales, autonómicas, locales y las gestoras/servicios comunes de la Seguridad Social) que gestionen proyectos, subproyectos o líneas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) remitan información tanto sobre la ejecución contable (desde el 1 de febrero de 2020) como sobre el cumplimiento de hitos, objetivos e indicadores vinculados a las 30 componentes del Plan; excluye la contabilidad REACT‑EU, que seguirá el procedimiento previo. Define términos clave (componente, medida, proyecto, subproyecto, actuación, hitos, indicadores), atribuye la coordinación a la Secretaría General de Fondos Europeos y fija roles de entidad decisora, ejecutora, órgano responsable y gestor; encomienda a la Intervención General de la Administración del Estado (y a la Intervención General de la Seguridad Social para dichos organismos) la habilitación de servicios electrónicos, la gestión del sistema y el seguimiento de la ejecución contable. Las entidades deben mantener y actualizar permanentemente los datos en el sistema, aportar documentación justificativa, contar con controles internos y elaborar Informes de Gestión semestrales (referencia 30 de junio y 31 de diciembre) que deben formalizarse en plazos concretos (las entidades ejecutoras antes del 20 de julio y del 20 de enero; los informes de componente en 45 días) y remitir la ejecución contable mensualmente (operaciones del mes remitidas antes del día 10 siguiente) o de forma puntual mediante servicios electrónicos; se prevén dos vías de envío (carga de ficheros según anexo o servicios electrónicos) con acuse de recibo. La orden incluye un anexo con formato orientativo para la información contable, habilita a la Secretaría General de Fondos Europeos y a la IGAE a actualizar especificaciones técnicas con tres meses de antelación, obliga a identificar a los perceptores finales (beneficiarios y contratistas, incluyendo titular real) y establece controles y sanciones conforme al artículo 37 del RDL 36/2020; contiene disposiciones transitorias (plazo hasta 30 de noviembre de 2021 para remitir información histórica 1‑2‑2020 hasta la publicación), medidas provisionales para servicios electrónicos y derogación de normas contrarias de igual o inferior rango, se fundamenta en el artículo 149.1 de la Constitución y entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.
BOE-A-2021-15861