NUEVA ORDEN MINISTERIAL (NO MODIFICA LEYES EXISTENTES): SE DICTA PARA APLICAR Y ADAPTAR PROCEDIMIENTOS EN EL MARCO DEL REGLAMENTO (UE) 2021/241 Y EN COORDINACIÓN CON EL REAL DECRETO‑LEY 36/2020, EL REAL DECRETO 689/2020, LA LEY 40/2015, LA LEY 38/2003, LA LEY 9/2017, EL REGLAMENTO FINANCIERO (UE, EURATOM) 2018/1046, EL RD 3/2010 Y EL RD 4/2010. Esta Orden organiza la ejecución en España del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) —el instrumento europeo para atajar los efectos de la COVID‑19 y acelerar la modernización, la descarbonización, la digitalización, la investigación y la formación— estableciendo un Sistema de Gestión único para definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar las medidas, proyectos y subproyectos del Plan (2020‑2026); obliga a las administraciones públicas y a los agentes que reciban fondos a adaptar procedimientos presupuestarios, de gestión y control, y a coordinarse entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y, si procede, entidades privadas, asegurando los flujos de información (incluida Seguridad Social). La Secretaría General de Fondos Europeos actúa como Autoridad Responsable y la Intervención General como Autoridad de Control; la Orden fija responsabilidades, roles y un sistema informático gestionado por la Oficina de Informática Presupuestaria para registrar hitos y objetivos (HyO), generar certificados automáticos de cumplimiento y producir informes mensuales, trimestrales y semestrales de gestión y previsiones, así como la Declaración de Gestión que acompaña cada solicitud de pago a la Comisión. Establece requisitos transversales obligatorios (igualdad de género, cohesión territorial, protección ambiental y principio DNSH, economía circular, etiquetado verde y digital, transparencia y lucha contra el fraude y la corrupción, cumplimiento del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación) y herramientas prácticas: un glosario, anexos con cuestionarios de autoevaluación y tests de riesgo para control de gestión, daños medioambientales, conflicto de intereses y ayudas de Estado; obliga a las entidades a aprobar un Plan Antifraude en 90 días (prevención, detección, corrección y persecución), a suscribir declaraciones de ausencia de conflicto y cesión de datos y a incluir en una base de datos única, con periodicidad al menos trimestral, la identificación de beneficiarios, contratistas y subcontratistas (con criterios de significación económica definidos), accesible para las autoridades nacionales y comunitarias para control y auditoría. Regula la aprobación y modificación limitada de componentes y proyectos fuera del CID, con evaluación de alternativas, informe de la Dirección General de Presupuestos y comunicación a la Autoridad de Control; prevé que los incumplimientos o el fraude puedan dar lugar a suspensión de procedimientos, reintegro de fondos, expediente disciplinario y acciones penales y administrativas, y obliga a aportar datos retrospectivos de 2020 y 2021 para completar la base de datos. La Orden se dicta conforme a los principios de buena regulación, incorpora medidas de seguridad e interoperabilidad del sistema informático y deroga normas de igual o inferior rango en contradicción; entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y fue firmada en Madrid el 29 de septiembre de 2021 por la Ministra de Hacienda y Función Pública.
BOE-A-2021-15860