Resumen de norma

BOE-A-2021-1350

Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

MODIFICA: Real Decreto 1514/2007 (Plan General de Contabilidad), Real Decreto 1515/2007 (PGC‑PYMES), Real Decreto 1159/2010 (Normas de cuentas consolidadas) y Real Decreto 1491/2011 (adaptación para entidades sin fines lucrativos), junto con otras normas de igual o inferior rango que se opongan (con algunas excepciones expresas). El real decreto adapta el marco contable español a las NIIF‑UE sobre instrumentos financieros (NIIF‑UE 9) y reconocimiento de ingresos (NIIF‑UE 15), redefiniendo el valor razonable, aumentando las exigencias de información y revisando la clasificación, valoración, baja y coberturas de los instrumentos financieros (con opciones de designación y simplificaciones para híbridos), introduciendo la metodología de reconocimiento de ingresos basada en la transferencia del control (proceso de cinco pasos), y actualizando los modelos y notas de las cuentas anuales, las cuentas consolidadas y las de entidades sin fines lucrativos; para pymes se mantienen criterios simplificados y no se incorporan los cambios completos en instrumentos financieros ni en ingresos. No se adopta en España el modelo de pérdida esperada (ECL), manteniéndose el enfoque previo de pérdida incurrida con posibilidad de provisiones colectivas conforme al ICAC. Hay disposiciones transitorias que fijan la fecha de primera aplicación (ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021), obligan a conciliaciones y revelaciones en la primera aplicación y permiten, en ciertos casos, aplicación retroactiva o facilidades prácticas prospectivas; el real decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE y deroga las normas que se opongan.

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