**NUEVA ORDEN MINISTERIAL** sobre las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en los espacios públicos urbanizados, que **DEROGA Y SUSTITUYE LA ORDEN VIV/561/2010**, adaptando sus requisitos a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y a la normativa posterior sobre discapacidad, suelo, rehabilitación, accesibilidad y el Código Técnico de la Edificación; aprueba un documento técnico, aplicable en toda España al diseño, construcción, renovación y mantenimiento de calles, plazas, parques, jardines, playas urbanas y demás espacios públicos no vinculados a edificios, para que sean comprensibles, seguros, utilizables y accesibles de forma autónoma por toda la ciudadanía, mediante requisitos sobre itinerarios peatonales, pavimentos, rampas, escaleras, ascensores, cruces, mobiliario, aseos, transporte, aparcamientos, obras, señalización, comunicación y tecnologías accesibles; se aplica tanto a espacios nuevos como existentes, permite excepciones justificadas por motivos orográficos, históricos, culturales o medioambientales cuando se adopten soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad, respeta la normativa autonómica y local y no crea nuevas cargas administrativas; durante los diez meses posteriores a su entrada en vigor no será obligatoria para proyectos aprobados definitivamente en ese periodo, que podrán aplicar voluntariamente esta norma o la Orden VIV/561/2010; quedan derogadas también las disposiciones de igual o inferior rango que la contradigan y la orden entra en vigor el 2 de enero de 2022.
BOE-A-2021-13488