MODIFICA LEYES EXISTENTES: Ley 5/2018 de la vivienda de las Illes Balears; Decreto-ley 3/2020; Decreto 36/2019; Decreto 22/1989; Decreto 109/1990; Ley 2/2020. El Decreto-ley responde a la agravada falta de acceso a la vivienda por la COVID-19 y su objetivo es agilizar y simplificar las ayudas al alquiler y ampliar con urgencia el parque público; establece un régimen excepcional para tramitar y pagar subvenciones (menos trámites, tramitación telemática, anticipos hasta el 100%, justificación simplificada y comprobación por muestreo), permite solicitar ayudas sin acreditar de inmediato el depósito de la fianza (con una regulación transitoria para su depósito y la posibilidad de que IBAVI gestione fianzas), refuerza obligaciones y controles sobre los grandes tenedores (registro obligatorio de viviendas desocupadas, oferta previa de alquiler social a personas vulnerables, reducción de plazos de notificación, obligación de facilitar documentación y acceso para inspección) y crea o aclara procedimientos de tanteo y retracto para que la Administración (o ayuntamientos/consells/empresas públicas mediante convenio) pueda adquirir inmuebles de grandes tenedores para destinarlos a vivienda pública; además mejora la cesión obligatoria de viviendas desocupadas con garantía de compensación justa, amplía potestades inspectoras (actuaciones sin aviso y, en su caso, con identidad encubierta), tipifica más infracciones y endurece sanciones y medidas coercitivas (incluyendo multas reiteradas), prohíbe el subarriendo o la cesión de uso de viviendas protegidas sin autorización, introduce reglas transitorias sobre precios máximos y límites de ingresos hasta que se desarrolle la regulación autonómica, y prorroga hasta el 15 de junio de 2021 ciertas exenciones administrativas para la construcción; las modificaciones son de aplicación inmediata desde su publicación (Decreto-ley 4/2021, 3 de mayo de 2021), convalidado por el Parlamento el 1 de junio de 2021.
BOE-A-2021-11616