Resumen de norma

BOE-A-2021-11473

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

MODIFICA LEYES EXISTENTES: Ley 27/2014 (Impuesto sobre Sociedades), Texto Refundido Ley IRNR (RDL 5/2004), Ley 35/2006 (IRPF), Ley 29/1987 (Sucesiones y Donaciones), Ley 19/1991 (Patrimonio), Texto Refundido ITP/AJD (RDL 1/1993), Ley 37/1992 (IVA), Ley 38/1992 (Impuestos Especiales), Ley Orgánica 12/1995 (represión del contrabando), Ley 29/1998, Ley 58/2003 (Ley General Tributaria), Texto Refundido Catastro, RDL 2/2004 (Haciendas Locales), Ley 36/2006, Ley 13/2011 (juego), Ley 7/2012 (limitación pagos en efectivo), Ley del Notariado, Ley 11/2009 (SOCIMI), Ley 19/1994 y otras normas conexas. Esta norma tiene por objetivo mejorar la lucha contra el fraude y la transparencia fiscal: transpone partes de la Directiva anti‑elusión (ATAD) e introduce reglas de transparencia internacional y normas tipo CFC para imputar rentas controladas en el extranjero, regula el impuesto de salida con posibilidades de fraccionamiento cuando hay traslado dentro de la UE/EEE, endurece requisitos de SICAV y SOCIMI y su información, condiciona incentivos a producciones cinematográficas a requisitos culturales y de promoción, obliga a representantes a no residentes en supuestos concretos y refuerza obligaciones informativas (incluidas criptomonedas y operaciones de plataformas/custodios), amplía la responsabilidad de quien actúa por cuenta del importador y de titulares de depósitos y regula responsabilidades en regímenes de grupo de IVA; además limita los pagos en efectivo a 1.000 € (10.000 € si el pagador es particular sin domicilio fiscal en España), eleva controles y sanciones (con nuevas graduaciones y reducciones aplicables), impone requisitos de integridad, trazabilidad y conservación para sistemas contables informáticos y sanciona programas que faciliten manipulaciones, sustituye el concepto de “paraíso fiscal” por “jurisdicciones no cooperativas” con lista dinámica, refuerza controles catastrales y da preferencia al valor de referencia catastral para inmuebles, armoniza valoración y base imponible en transmisiones, sucesiones y ITP/AJD, regula la tributación de transmisiones de valores cuando se pretenda eludir impuestos inmobiliarios, endurece el régimen sancionador y control en impuestos especiales (incluido tabaco crudo con registro, documentos de circulación y sanciones), declara prohibida la tenencia/venta de maquinaria de fabricación de tabaco salvo operadores autorizados, prevé publicación de grandes deudores (umbral 600.000 €), limita medidas extraordinarias de “regularización”, establece plazos máximos y reglas sobre recargos e intereses, introduce facultades procesales de control con autorización judicial para entradas en domicilios protegidos, refuerza cooperación entre administraciones (incluida AEAT y regulador del juego) y encomienda desarrollos reglamentarios; la entrada en vigor y varios efectos son escalonados y hay disposiciones transitorias para adaptaciones y contratos anteriores.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)