Resumen de norma

BOE-A-2020-9942

Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

MODIFICA LEYES EXISTENTES: DECRETO‑LEY 1/2020 (art. 3.2). Este Decreto‑ley, aprobado el 10 de julio de 2020 y convalidado por el Parlament el 22 de julio, responde a la necesidad de proteger la salud pública tras la pandemia y a la persistencia de riesgo en las Illes Balears; establece medidas urgentes para que la Administración autonómica tramite y resuelva con celeridad los procedimientos sancionadores por incumplimientos de las normas frente a la COVID‑19, centralizando la instrucción y resolución en la Dirección General de Emergencias e Interior y la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización (sin perjuicio de competencias municipales e insulares) y promoviendo protocolos de colaboración con fuerzas y cuerpos de seguridad; tipifica infracciones muy graves (por ejemplo superar aforos que pongan en riesgo a más de 150 personas, organizar actos que generen aglomeraciones, abrir locales prohibidos, reincidencia y no comprobar requisitos de acceso) y graves (incumplimientos de aforos, organizar o participar en actos que puedan generar aglomeraciones, romper cuarentenas o aislamientos, venta de alcohol fuera de horario, etc.) e infracciones leves (no usar mascarilla cuando es obligatoria, pequeñas aglomeraciones, falta de información en establecimientos, no acreditar pruebas exigidas), con un régimen sancionador que va de 60.001 a 600.000 € para las muy graves, de 3.001 a 60.000 € para las graves y de 100 a 3.000 € para las leves, estableciendo además penas mínimas específicas (p. ej. hasta 100 € por no usar mascarilla, mínimos de 1.000/2.000/5.000 € según la conducta relacionada con reuniones y el incumplimiento de cuarentenas/aislamientos) y sanciones accesorias como cierre o prohibición de actividad hasta tres años o la prohibición de comercialización turística de alojamientos; regula la graduación de sanciones atendiendo a daños, número de afectados, intencionalidad y reincidencia; faculta al personal inspector a levantar actas (incluso de forma encubierta), a proponer o adoptar medidas provisionales (incluida clausura) que deben ratificarse en 15 días, y remitir denuncias de policías locales y servicios insulares; el procedimiento se tramita conforme a la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, con un régimen transitorio para expedientes iniciados con anterioridad, excluye trámites públicos por la urgencia y modifica puntualmente el art. 3.2 del Decreto‑ley 1/2020 prohibiendo prácticas peligrosas en alojamientos turísticos (como el balconing) y obligando a la expulsión inmediata de quienes las realicen; entra en vigor al publicarse en el BOIB y permanece hasta que el Gobierno central declare finalizada la crisis sanitaria.

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