NUEVA NORMA: el Real Decreto 736/2020 establece las obligaciones para individualizar la medición de calefacción y refrigeración en edificios nuevos y existentes con instalaciones centralizadas, completando la transposición de las Directivas 2012/27/UE y (UE) 2018/2002; los titulares deberán instalar contadores individuales o, cuando no sea posible medir la calefacción de ese modo, repartidores de costes, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, quedando excluidas las instalaciones previstas en el anexo I por inviabilidad técnica, falta de rentabilidad o determinadas zonas climáticas; para acreditarlo deberán obtener el certificado o presupuesto correspondiente de empresas habilitadas conforme al RITE y presentar, cuando proceda, la declaración responsable ante la comunidad autónoma, mientras que las instalaciones viables y rentables deberán ejecutarse en un máximo de quince meses; los equipos nuevos deberán permitir la lectura remota y la liquidación individual, y los existentes adaptarse antes del 1 de enero de 2027; los usuarios recibirán gratuitamente información clara sobre consumos, costes, lecturas, eficiencia energética y reclamaciones, al menos cada dos meses —mensualmente si existe lectura remota—, y la facturación se basará en consumos reales al menos una vez al año; la norma regula el reparto de costes variables y fijos, la supervisión autonómica, las obligaciones de instaladores y titulares y el régimen sancionador aplicable conforme a la Ley 18/2014. NO MODIFICA EXPRESAMENTE LEYES EXISTENTES; se relaciona con el RITE, la Ley 18/2014 y las Directivas europeas citadas, cuya transposición completa o parcial desarrolla.
BOE-A-2020-9272