Resumen de norma

BOE-A-2020-9262

Orden TED/766/2020, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

NO ES UNA NUEVA LEY Y NO MODIFICA LEYES EXISTENTES; establece las bases reguladoras para conceder, mediante concurrencia competitiva, ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en todo el territorio nacional, para cumplir los objetivos del PNIEC y la normativa europea (Directiva (UE) 2018/2001, Reglamento (UE) 2018/1999 y reglamentos relativos a fondos y ayudas estatales como el Reglamento (UE) 651/2014 y los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1301/2013). Las ayudas son subvenciones a fondo perdido, tramitadas obligatoriamente por vía electrónica y convocadas mediante órdenes que se publican en la BDNS, sede electrónica y boletín oficial; cada convocatoria fijará presupuesto, ámbitos territoriales, límites unitarios de ayuda (€/MW) y topes (importe por proyecto/empresa hasta 15 millones €, presupuesto subvencionable por proyecto inferior a 50 millones €), y podrá prever anticipo de hasta el 80% condicionado a garantía. Son elegibles inversiones nuevas o determinadas mejoras/integraciones en instalaciones renovables (no se admite ejecución iniciada antes del registro de la solicitud), y pueden cofinanciarse con FEDER u otros instrumentos de recuperación; el IDAE actúa como Organismo Intermedio para iniciativas POPE y puede centralizar gestión, sin perjuicio de la gestión descentralizada por comunidades autónomas según la convocatoria. Podrán ser beneficiarios personas físicas o jurídicas, públicas o privadas (incluidas agrupaciones y comunidades energéticas) salvo quienes incurran en las prohibiciones legales (art. 13 Ley 38/2003), estén en crisis o afectados por órdenes de recuperación; se admite subcontratación hasta el 100% en los términos previstos. Los solicitantes deben acreditar situación al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, llevar contabilidad separada o codificada, conservar y aportar facturas y justificantes de pago, someterse a controles y auditorías nacionales y de la UE, cumplir obligaciones de publicidad y mantener la titularidad y uso de la instalación para generación renovable durante cinco años desde el pago final. La selección se efectúa por Comisión de Valoración según criterios publicados en la convocatoria (precio unitario solicitado, grado de tramitación administrativa, externalidades positivas como innovación, creación de empleo, cohesión territorial, apoyo a comunidades energéticas, etc.), con ordenación por puntuación y procedimiento en hasta dos rondas; la propuesta provisional y la resolución final se publican en la sede electrónica y el plazo máximo para resolver es de seis meses desde el extracto en el BOE. Se permiten modificaciones de la resolución sólo por causas sobrevenidas, sin aumentar la subvención y cumpliendo requisitos formales; el incumplimiento de obligaciones da lugar a pérdida del derecho al cobro y/o reintegro con intereses según la Ley 38/2003 y el RD 887/2006, aplicando criterios de proporcionalidad y graduación (reducción proporcional por menor potencia instalada, sanciones por falsedad o desviación de la finalidad, y reintegro total en supuestos graves).

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)