Resumen de norma

BOE-A-2020-8556

Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.

La norma aprobada por la CNMC establece de forma clara y pública la metodología para calcular los peajes y cánones de acceso a las infraestructuras gasistas (regasificación, transporte y distribución), cumpliendo la normativa europea y fijando criterios y procedimientos para que las tarifas sean suficientes para recuperar costes, no discriminatorias, transparentes y que eviten subvenciones cruzadas, además de fomentar la inversión, la interoperabilidad y el comercio transfronterizo; define el ámbito y las principales definiciones (red de transporte, redes locales, niveles de presión NP0–NP3, grupos tarifarios, año de gas 1 oct–30 sept, modelo de red simplificado, capacidad contratada equivalente y tiempo medio de operación en regasificadoras), los principios que rigen la metodología (suficiencia, eficiencia, transparencia, no discriminación y fomento de la competencia) y las responsabilidades de facturación (gestor técnico del sistema, operadores de transporte y operadores de distribución según el punto de suministro). Para transporte fija peajes de entrada y salida compuestos por un término fijo por capacidad (€/kWh/día·año) y un término variable por volumen (€/kWh) calculados según la metodología de distancia ponderada por capacidad y las reglas para puntos físicos y virtuales; agrupa y fija tratamientos homogéneos para entradas/salidas desde/hacia plantas de GNL, almacenamientos y redes locales (con descuento del 100% para almacenamientos y del 13,9% para entradas desde GNL), establece un peaje volumétrico único para todos los flujos y regula peajes interrumpibles (con fórmulas de descuento ex ante y compensación ex post) y multiplicadores para contratos de duración inferior al año (límites: trimestrales/mensuales 1–1,5; diarios 1–3; reglas específicas para intradiarios). Para redes locales crea once grupos tarifarios (RL.1–RL.11, con tramos de consumo desde ≤5.000 kWh/año hasta >500.000.000 kWh/año), define inductores de coste (capacidad y número de clientes), reglas de asignación entre niveles de presión y grupos tarifarios, términos por cliente cuando no hay telemedida, y normas de reubicación/refacturación de suministros; regula la interrumpibilidad para grandes consumidores nacionales, las condiciones de contratación y compensación y la obligación de telemedida para ciertos regímenes. En regasificación describe servicios individuales y agregados (descarga, almacenamiento, regasificación, carga cisternas, trasvases, puesta en frío, licuefacción virtual), fija estructura de peajes (términos fijos y variables por servicio), metodología para asignar la retribución fija y variable por elemento y servicio (con volúmenes de referencia cuando falten previsiones) y regula el peaje específico para la recuperación de otros costes de regasificación; detalla reglas de nominaciones, límites de almacenamiento, facturación mensual y fórmulas de compensación por interrupciones. La circular obliga a la remisión anual de datos por GTS, transportistas, distribuidoras y regasificadoras, a la publicación por la CNMC de resoluciones, memorias y variables clave (con 30 días de antelación a la subasta anual de capacidad), prevé revisión general cada seis años (y revisiones excepcionales por cambios regulatorios), contiene disposiciones transitorias y plazos de implantación de sistemas informáticos (con metodologías aplicables a partir del 1‑10‑2020 para regasificación y 1‑10‑2021 para transporte y redes locales, entre otras reglas de transición) y sustituye disposiciones anteriores incompatibles sin una derogación expresa por ser la primera actuación de la CNMC en esta materia; el texto fue sometido a audiencia y consultas (incluyendo ACER y autoridades regulatorias de Francia y Portugal) y aprobado por el Pleno de la CNMC el 22 de julio de 2020. NUEVA CIRCULAR DE LA CNMC (NO ES UNA NUEVA LEY QUE MODIFIQUE EL TEXTO LEGAL, SINO QUE DESARROLLA Y APLICA LA NORMATIVA VIGENTE Y LAS COMPETENCIAS: desarrolla o se apoya en la DIRECTIVA 2009/73/CE; el R(CE) 715/2009; el R(UE) 2017/460; el REAL DECRETO‑LEY 1/2019; y las LEYES NACIONALES: LEY 34/1998 (art. 59 y 92), LEY 3/2013 y LEY 18/2014 (art. 59)).

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