Resumen de norma

BOE-A-2020-8013

Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

NUEVA NORMATIVA (DECRETO‑LEY) QUE DEROGA/MODIFICA: LEY 5/2016 (Renta Social Garantizada); DECRETO‑LEY 4/2020 (arts. 6 y 7.1); DECRETO‑LEY 6/2020 (art. 3); DECRETO 117/2001; DECRETO 52/2016; DECRETO 40/2017 (art. 22.2). La norma respondía a la grave caída de actividad y al aumento de la vulnerabilidad social por la pandemia en las Illes Balears (datos relevantes: ~200.000 personas en riesgo de pobreza o exclusión, cerca de 370.000 con ingresos <1.000 € y >67.000 pensionistas por debajo del umbral de pobreza) y su objetivo era unificar y actualizar las prestaciones económicas de los servicios sociales autonómicos para garantizar cobertura, complementariedad con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) estatal y protección de colectivos no atendidos por el tramo estatal; regulaba disposiciones generales (naturaleza, financiación, periodicidad e incompatibilidades), prestaciones de derecho subjetivo (Renta Social Garantizada como derecho exigible, complemento a pensiones no contributivas y renta de emancipación para jóvenes protegidos), prestaciones por concurrencia (convocatoria pública con créditos limitados y criterios de prelación) y prestaciones de urgencia social (ayudas básicas, de emergencia y de apoyo a la inserción), fijaba requisitos (residencia de 12 meses para derecho subjetivo y concurrencia, salvo excepciones para urgencias), cálculo de la capacidad económica (qué ingresos se computan y cuáles se excluyen), periodicidad y abono (generalmente mensual, con efectos económicos desde el 1.º del mes siguiente a la solicitud), procedimiento de solicitud y plazos (presentación con autorización para cesión de datos, plazo de resolución de 3 meses), revisión anual y obligación de comunicar cambios, régimen de compatibilidades (la Renta Social Garantizada es, en general, incompatible con el IMV y con pensiones cuando su cuantía sea igual o superior), régimen sancionador (faltas leves, graves y muy graves con suspensión, extinción, reintegros y posibles prohibiciones de acceso), creación de un fichero único de prestaciones y de comisiones técnicas e interdepartamentales para seguimiento y evaluación, y disposiciones transitorias para ordenar la convivencia con prestaciones previas; su finalidad práctica era simplificar la gestión administrativa, evitar solapamientos con el IMV y complementar la protección social, si bien ESTA DISPOSICIÓN YA NO ESTÁ VIGENTE: fue DEROGADA con efectos desde el 13/07/2022 por la disposición derogatoria única del DECRETO‑LEY 7/2022 (11/07/2022) y dicha derogación se reiteró en la disposición derogatoria única de la LEY 4/2023 (27/02/2023).

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