Decreto‑ley de carácter extraordinario y urgente cuyo objetivo es reactivar la economía y simplificar trámites administrativos en las Illes Balears tras la crisis de la COVID‑19, mediante medidas inmediatas en turismo, urbanismo, vivienda, movilidad, medio ambiente, energía, sanidad, personal público, subvenciones, fiscalidad y patrimonio: establece la declaración responsable y la comunicación previa como mecanismos ordinarios para iniciar actividades económicas, regímenes temporales para agilizar obras e instalaciones urbanísticas y proyectos de infraestructuras, incentivos y plazos reducidos para la modernización hotelera, suspensión de limitaciones estivales de obras en 2020, exención temporal de acreditar la fianza para arrendatarios que soliciten ayudas al alquiler, prestación extraordinaria para cuidados familiares por cierre de centros de día, procedimientos extraordinarios para selección de personal y ampliación de funciones inspectoras, autorización y reglas específicas para teletrabajo y movilidad temporal del personal, procedimientos ágiles de compra de EPI y medicamentos y colaboración con farmacéuticos, régimen especial y simplificado de subvenciones con anticipos y justificación telemática, bonificaciones temporales en tasas portuarias y tributos turísticos, tratamiento de donaciones y reconocimiento extrajudicial de créditos para reparar prestaciones derivadas de contratos irregulares, consideración y tramitación prioritaria de infraestructuras estratégicas de transporte público, facilidades para proyectos de renovables (incluida posibilidad de implantación en suelo rústico sin computar ocupación en supuestos determinados) y simplificación de evaluaciones ambientales según zonas de aptitud, medidas para reconvertir establecimientos turísticos y usos no residenciales a vivienda protegida o equipamientos sociosanitarios con informe municipal vinculante, garantías de eficiencia energética y control municipal de veracidad y sanciones, disposición de instrumentos especiales para ParcBit y equipamientos recreativos gestionados por IBANAT, y reglas transitorias para procedimientos en curso y para la gestión presupuestaria vinculada a fondos de turismo sostenible; entrada en vigor inmediata al publicarse en el BOIB. MODIFICA LEYES EXISTENTES: LEY 12/2017 (URBANISMO), LEY 8/2012 (TURISMO), LEY 7/2013, LEY 4/2014 (TRANSPORTES Y MOVILIDAD), LEY 5/1990 (CARRETERAS), LEY 5/2005 (LECO), LEY 4/2009 (SERVICIOS SOCIALES), LEY 3/2007 (FUNCIÓN PÚBLICA), LEY 13/2012, LEY 12/2016 (EVALUACIÓN AMBIENTAL), LEY 10/2019 (CAMBIO CLIMÁTICO), LEY 8/2019 (RESIDUOS), y varios decretos y órdenes autonómicas (entre ellos Decreto 20/2015, Decreto 21/2017, Decreto 35/2016), además de derogar o adaptar preceptos contradictorios; DISPOSICIÓN DEROGADA: este decreto‑ley quedó DEROGADO con efectos de 11 de diciembre de 2020 por la disposición derogatoria única, apartado b), del Decreto‑ley 14/2020, de 9 de diciembre (por lo que las medidas vigentes deben consultarse en la legislación posterior que las prorrogue, modifique o mantenga).
BOE-A-2020-8011