Resumen de norma

BOE-A-2020-6838

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

El real decreto‑ley prorroga y adapta las medidas laborales, de protección social y de apoyo a empresas y autónomos adoptadas por la crisis del COVID‑19: mantiene y regula hasta el 30 de septiembre de 2020 los ERTE por fuerza mayor y por causas ETOP derivados de la pandemia (priorizando la reincorporación mediante reducciones de jornada frente a despidos), impone prohibiciones durante el ERTE (horas extraordinarias, nuevas externalizaciones y nuevas contrataciones salvo excepciones justificadas), prorroga las prestaciones por desempleo vinculadas a esos ERTE y la protección especial de los fijos discontinuos, simplifica trámites administrativos y regula comunicaciones mensuales al SEPE; establece exenciones temporales de las cotizaciones empresariales para julio‑septiembre de 2020 con porcentajes variables según tamaño de empresa y situación (con tramitación ante la TGSS mediante declaración responsable y sin pérdida de derechos de cotización), condiciona el acceso a recursos públicos (prohibición de reparto de dividendos salvo reintegro) y extiende compromisos de mantenimiento del empleo; para autónomos prevé bonificaciones de cotización progresivas tras el estado de alarma (ej.: 100% en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre para quienes percibieran la prestación al 30/6), posibilidad de compatibilizar prestación con actividad en condiciones, prestaciones extraordinarias para trabajadores de temporada y creación de una comisión de seguimiento con las organizaciones de autónomos; crea un Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial (sección A para coberturas por cuenta del Estado a contratos eléctricos a medio/largo plazo de consumidores electrointensivos y sección B para apoyar inversiones de bajas emisiones), cuya gestión corresponde a CESCE como Agente Gestor bajo el control de una Comisión interministerial, con dotación y límites iniciales y reglas específicas de gestión; transpone parcialmente la Directiva (UE) 2017/159 para el sector pesquero (obligación de contrato escrito y seguro o garantía que cubra la repatriación de la tripulación) y modifica exigencias formales de determinados contratos de trabajo; crea órganos de seguimiento tripartitos y comisiones específicas, habilita desarrollo reglamentario, entra en vigor el día de su publicación y fue convalidado por el Congreso. ES UN REAL DECRETO‑LEY QUE MODIFICA O ADAPTA MEDIDAS PREVISTAS EN: REAL DECRETO‑LEY 8/2020, REAL DECRETO‑LEY 18/2020, REAL DECRETO‑LEY 9/2020; MODIFICA TAMBIÉN LA LEY 23/2015 (ART. 29.1) Y EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (ART. 8, APARTADO 2) Y INCORPORA PARCIALMENTE LA DIRECTIVA (UE) 2017/159.

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