NUEVA ORDEN MINISTERIAL; NO MODIFICA LEYES EXISTENTES, PERO DEROGA LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: las tres resoluciones de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias de 10 de julio de 2009 que aprobaban las “Especificaciones técnicas de homologación de material rodante ferroviario” para Unidades autopropulsadas, Locomotoras y Coches. La Orden aprueba la Instrucción Ferroviaria IF MR ALC‑20, que fija las especificaciones técnicas nacionales que, junto con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETI), deben cumplir las unidades autopropulsadas, locomotoras y coches para obtener la autorización de puesta en servicio en la Red Ferroviaria de Interés General (salvo líneas de ancho métrico); obliga a que los subsistemas cumplan las ETI al entrar en servicio, en su renovación o rehabilitación y mantengan esa conformidad, y señala que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) regula condiciones de autorización, certificación e inscripción de entidades y centros de mantenimiento y podrá resolver dudas, publicar guías y actualizar, mediante Resolución en el BOE, normas del anexo C.2 para adaptarlas al progreso técnico. La Instrucción contiene requisitos funcionales y técnicos (estructura, interacción vía‑gálibo, rodadura y bogies, frenos, elementos para viajeros, condiciones ambientales, iluminación, equipos de tracción y eléctricos, cabina e interfaz hombre‑máquina, seguridad contra incendios, mantenimiento, sistemas embarcados de control y señalización, comunicaciones, registros y procedimientos de evaluación y verificación CE) y numerosos anexos técnicos (glosario, correspondencias con ETI, normas, procedimientos de ensayo y evaluación, requisitos para ejes de ancho variable, registrador jurídico y datos de circuitos de vía). Se notificó a la Agencia Europea de Seguridad Ferroviaria y se consultó con administradores, empresas, fabricantes, mantenedores, asociaciones y el Consejo Nacional de Transportes Terrestres; incluye disposiciones transitorias (plazo hasta 1 de enero de 2021 para determinadas autorizaciones en proyectos en fase avanzada y un año para que organismos soliciten la designación provisional mientras tramitan acreditación ENAC/UNE‑EN ISO/IEC 17065 o equivalente, tras lo cual solo podrán actuar los acreditados) y una disposición derogatoria; la Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, está fechada en Madrid el 22 de junio de 2020 y firmada por el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.
BOE-A-2020-6804