MODIFICA: LEY 24/2013 (Sector Eléctrico), REAL DECRETO 1955/2000, LEY 18/2014 (eficiencia energética), LEY 21/2013 (evaluación ambiental), LEY 27/2014 (Impuesto sobre Sociedades), LEY 14/2011 (Ciencia), LEY 66/1997, LEY 38/2015 (canon ferroviario), TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE HACIENDAS LOCALES y LEY ORGÁNICA 2/2012, así como disposiciones relacionadas con empleo público y telecomunicaciones; el Real Decreto‑ley aprobado en contexto de la pandemia COVID‑19 persigue proteger empleo, rentas y colectivos vulnerables y, al mismo tiempo, aprovechar la recuperación para acelerar la transición energética y garantizar la liquidez y sostenibilidad del sistema eléctrico mediante un paquete urgente de medidas organizadas en cuatro bloques: (1) renovables, acceso/conexión y retribución —establece hitos y plazos obligatorios para permisos de acceso y conexión (con caducidad automática y ejecución de garantías por incumplimiento), moratoria temporal de nuevas solicitudes hasta desarrollo reglamentario, simplificación de autorizaciones y la opción de un nuevo marco retributivo por subasta basado en precio de la energía para dar previsibilidad—; (2) nuevos modelos de negocio e innovación —reconoce jurídicamente el almacenamiento, permite hibridación de tecnologías en un mismo punto de red, crea la figura de agregadores y fomenta comunidades de energías renovables, declara utilidad pública infraestructuras de recarga >250 kW, habilita procedimientos especiales para proyectos I+D+i y “sandboxes” y facilita autorizaciones de instalaciones móviles—; (3) eficiencia energética —extiende hasta 2030 el sistema nacional de obligaciones de ahorro, adapta métodos de cálculo para mayor transparencia y prevé mecanismos alternativos de cumplimiento—; y (4) medidas sectoriales, equilibrio y reactivación económica —autoriza uso preferente del superávit del sistema para cubrir desajustes 2019–2020, revisa temporalmente retribuciones de instalaciones dependientes de combustible y reduce horas mínimas en 2020, incrementa excepcionalmente topes de inversión retribuible en redes (trienio 2020‑2022 y ajustes 2021‑2026), crea el Instituto para la Transición Justa y regula cálculos de capacidad en nudos afectados; además incluye medidas transitorias por COVID (moratorias de aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para PYMEs hasta 28/02/2021, moratorias o reducciones de rentas comerciales en estaciones, ajustes al canon ferroviario, prórroga de plazos y procesos de empleo público), incentivos económicos y fiscales (hasta 7% del saldo positivo 2019 de entidades locales para compra de vehículos cero/ECO y recarga; aumento temporal de deducción por innovación en la industria del automóvil; libertad de amortización para inversiones en digitalización de automoción; cofinanciación simplificada para proyectos europeos), agilizaciones en evaluación ambiental, retraso temporal en la liberación del segundo dividendo digital y controles sanitarios en fronteras; el Gobierno queda habilitado para regular lo necesario (tres meses para desarrollar disposiciones clave) y la norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, convalidada por el Congreso.
BOE-A-2020-6621